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Migratorio

        

Equipo Abogadía28 de marzo de 20266 min de lectura

La Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, vigente desde 2021, y su reglamento DS N° 296/2021 establecen un nuevo sistema de visas en Chile. Conoce la diferencia entre visa temporaria y definitiva, el procedimiento ante el SERMIG y los derechos laborales del migrante.

La Nueva Ley de Migración: Ley N° 21.325

La Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, publicada el 20 de abril de 2021, reemplazó al Decreto Ley N° 1.094 de 1975 (conocido como "Ley de Extranjería"), que había regulado la migración en Chile por más de cuarenta años. La nueva normativa fue complementada por su reglamento, el Decreto Supremo N° 296 de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Esta ley modernizó el sistema migratorio chileno, creó el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) como organismo especializado, estableció nuevas categorías migratorias y fortaleció los derechos y obligaciones tanto de los migrantes como del Estado.

Categorías Migratorias: Residencia Temporaria y Definitiva

La Ley N° 21.325 establece dos grandes categorías de residencia:

Visa de Residencia Temporaria

La residencia temporaria es aquella que habilita al extranjero para permanecer en Chile por un período determinado, con posibilidad de renovación. El artículo 49 de la Ley N° 21.325 señala que la residencia temporal se concede a extranjeros que acrediten vínculos con el país o deseen establecerse temporalmente con fines específicos. Los principales tipos incluyen:

  • Visa temporaria por motivos laborales: Para quienes cuentan con una oferta de trabajo en Chile.
  • Visa temporaria por reunificación familiar: Para cónyuge, conviviente civil o hijos de residente definitivo o ciudadano chileno.
  • Visa temporaria por formación: Para estudiantes en establecimientos reconocidos por el Estado.
  • Visa temporaria por actividades remuneradas de corta duración: Para trabajadores en misiones específicas.
  • Visa temporaria por razones humanitarias: Para personas en situación de vulnerabilidad reconocida.

La residencia temporaria tiene una vigencia inicial de hasta 2 años, prorrogable por períodos iguales. Transcurridos 4 años de residencia temporaria continua, el extranjero puede solicitar la residencia definitiva.

Visa de Residencia Definitiva

La residencia definitiva habilita al extranjero para establecerse en Chile de forma permanente y para realizar cualquier actividad lícita. Conforme al artículo 57 de la Ley N° 21.325, pueden solicitarla:

  • Quienes hayan residido legalmente en Chile por 4 años continuos con residencia temporaria.
  • Hijos de chilenos o residentes definitivos nacidos en el extranjero.
  • Cónyuge o conviviente civil de chileno o residente definitivo con convivencia real y efectiva acreditada.
  • Personas que hayan prestado servicios relevantes al país, a criterio del SERMIG.

La residencia definitiva no tiene vencimiento, aunque puede ser revocada en los casos establecidos en la ley (condena por ciertos delitos, ausencia prolongada del país sin justificación, entre otros).

Visa de Trabajo: Requisitos y Procedimiento

La visa de trabajo es la modalidad de residencia temporaria más demandada en Chile. Para obtenerla, el empleador o el propio trabajador debe acreditar ante el SERMIG la existencia de un vínculo laboral. Los requisitos generales son:

Requisito Descripción
Contrato de trabajo Suscrito con empleador domiciliado en Chile, conforme al Código del Trabajo
Pasaporte vigente Con una vigencia mínima de 6 meses al momento de la solicitud
Antecedentes penales del país de origen Apostillados o legalizados, según corresponda
Ingreso regular al territorio Por paso habilitado, con sello de ingreso
Pago de derechos consulares Según el arancel vigente del SERMIG

La solicitud se presenta a través de la plataforma digital del SERMIG o en sus oficinas. Una vez ingresada, el SERMIG emite un comprobante de solicitud en trámite que, conforme al artículo 68 de la Ley N° 21.325, habilita al extranjero para trabajar lícitamente en Chile mientras se resuelve su solicitud.

Procedimiento ante el SERMIG

El Servicio Nacional de Migraciones, creado por la Ley N° 21.325, centraliza los procedimientos migratorios que antes estaban dispersos entre el Ministerio del Interior, el Departamento de Extranjería y los consulados. El procedimiento estándar para la obtención de una visa de residencia temporaria laboral es:

  1. Creación de cuenta en la plataforma SERMIG y completación del formulario de solicitud.
  2. Carga de documentos digitalizados: Contrato de trabajo, pasaporte, antecedentes penales y demás antecedentes requeridos.
  3. Pago de derechos mediante transferencia electrónica o en oficinas habilitadas.
  4. Evaluación por parte del SERMIG, que puede solicitar antecedentes adicionales dentro del plazo de resolución.
  5. Notificación de resolución vía plataforma digital. El plazo legal para resolver es de 30 días hábiles, prorrogables por una sola vez.
  6. Obtención de la cédula de identidad para extranjeros en el Registro Civil, una vez otorgada la visa.

Derechos Laborales del Migrante en Chile

La Ley N° 21.325 reafirma el principio de igualdad de derechos laborales entre trabajadores nacionales y extranjeros. Los artículos 19 y 20 del Código del Trabajo regulan el límite máximo de 15% de trabajadores extranjeros por empresa y sus excepciones. La propia Ley 21.325 refuerza el principio de que los extranjeros con residencia legal gozan de los mismos derechos laborales que los trabajadores nacionales.

Entre los derechos laborales garantizados se encuentran:

  • Remuneración mínima: El trabajador migrante tiene derecho al ingreso mínimo mensual vigente.
  • Jornada y descanso: Iguales a los de un trabajador chileno (artículo 22 y siguientes del CT).
  • Previsión social: Afiliación obligatoria al sistema de AFP e isapre/fonasa desde el inicio de la relación laboral.
  • Fuero y estabilidad: Protección ante despido injustificado conforme al artículo 161 y 162 del CT.
  • Indemnización por años de servicio: En igualdad de condiciones con los trabajadores nacionales.

La Dirección del Trabajo fiscaliza el cumplimiento de estos derechos y puede sancionar al empleador que vulnere las condiciones laborales del trabajador migrante.

Regularización Migratoria: El Proceso de Normalización

La Ley N° 21.325 contempló un proceso inicial de regularización para personas que se encontraban en situación migratoria irregular al momento de su entrada en vigencia. Aunque ese proceso especial está cerrado, la normativa general sigue permitiendo la regularización de migrantes en situación irregular mediante:

  • Solicitud de visa por razones humanitarias (artículo 53 de la ley), cuando existan circunstancias de vulnerabilidad debidamente acreditadas.
  • Visa de reunificación familiar cuando el migrante irregular tenga vínculos con residentes legales o ciudadanos chilenos.
  • Acogerse a convenios bilaterales que Chile ha suscrito con determinados países y que pueden establecer procedimientos facilitados.

Es importante advertir que la permanencia en situación irregular puede generar la prohibición de ingreso al territorio nacional por un período de hasta 5 años (artículo 125 de la Ley N° 21.325), lo que hace indispensable regularizar la situación migratoria a la brevedad posible.

Obligaciones del Empleador que Contrata Trabajadores Migrantes

Los empleadores que contratan trabajadores extranjeros tienen obligaciones específicas bajo la normativa chilena:

  • Verificar la situación migratoria regular del trabajador antes de la contratación o, en su defecto, acreditar que la solicitud de visa está en trámite.
  • Cumplir con el límite del 15% de trabajadores extranjeros sobre el total de la dotación (artículo 19 CT), con excepciones para especialistas y ciertas categorías.
  • Declarar el contrato ante la Inspección del Trabajo dentro del plazo legal.
  • Efectuar las cotizaciones previsionales correspondientes desde el primer día de trabajo.

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