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Procesal

       

Equipo Abogadía15 de febrero de 20264 min de lectura

Los plazos procesales civiles en Chile determinan cuándo y cómo actuar en juicio. Esta guía explica los tipos de plazos, su cómputo y las consecuencias de no respetarlos.

En el proceso civil chileno, los plazos son el esqueleto que articula cada etapa del juicio. Perder un plazo puede significar perder el derecho a actuar, y en muchos casos, perder el juicio. Entender su clasificación y cómputo es una habilidad esencial para cualquier litigante.

¿Qué son los plazos procesales?

Un plazo procesal es el período de tiempo dentro del cual una parte puede o debe ejercer un derecho o cumplir una carga procesal. El Código de Procedimiento Civil (CPC) los regula principalmente en los artículos 64 a 68.

Clasificación de los plazos procesales

Los plazos se clasifican según su origen y sus efectos:

Por su origen:

  • Legales: Fijados directamente por la ley. Son la regla general y no pueden ser modificados por el juez ni las partes.
  • Judiciales: Los que fija el tribunal dentro de los márgenes que la ley permite. Por ejemplo, el plazo para rendir prueba en juicio ordinario puede ser hasta de 30 días (Art. 340 CPC).
  • Convencionales: Acordados por las partes. Son excepcionales en materia procesal.

Por sus efectos (la distinción más relevante en la práctica):

  • Fatales: Según el artículo 64 del CPC, son aquellos en que la posibilidad de ejercer el derecho expira con el vencimiento del plazo, sin necesidad de resolución judicial que lo declare. En los procedimientos civiles, todos los plazos del CPC son fatales, salvo los establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal.
  • No fatales: Aquellos que no extinguen el derecho por su solo vencimiento. Hoy en día, en materia civil, son la excepción.

¿Cómo se computan los plazos?

El artículo 65 del CPC establece que los plazos de días comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado la notificación. Así, si una resolución se notifica el lunes 10, el plazo comienza a contarse desde el martes 11.

El artículo 66 del CPC dispone que los plazos de días que establece el Código son de días hábiles. Se consideran inhábiles los días feriados. A partir de la Ley 20.764 (2014), los días sábado tampoco se computan como hábiles en materia civil, por lo que solo cuentan lunes a viernes (excluyendo festivos).

Los plazos de meses y años no se suspenden por los días feriados y corren de fecha a fecha (Art. 66 inciso 3 CPC).

El feriado judicial de febrero

El artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales establece que durante el mes de febrero los tribunales civiles entran en feriado judicial. Durante este período, los plazos que estén corriendo se suspenden y reanudan al término del feriado. Sin embargo, existen materias urgentes (alimentos, medidas precautorias urgentes, entre otras) en que el tribunal de turno mantiene su funcionamiento.

Plazos clave en el proceso civil

Estos son los plazos que todo litigante civil debe memorizar:

  • Contestar la demanda (juicio ordinario): 15 días hábiles desde la notificación de la demanda, si el demandado está en la misma comuna del tribunal (Art. 258 CPC). Este plazo se amplía según la tabla de emplazamiento para demandados en comunas distintas o en el extranjero.
  • Réplica y dúplica: 6 días hábiles cada una (Arts. 311 y 312 CPC).
  • Recurso de apelación: 5 días hábiles desde la notificación de la resolución apelada, cuando se trata de sentencias interlocutorias o autos (Art. 189 CPC). Para la sentencia definitiva de primera instancia, el plazo es de 10 días hábiles (Art. 189 CPC).
  • Recurso de casación en la forma: Debe interponerse junto con el recurso de apelación o, si no se apela, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia (Art. 770 CPC).
  • Recurso de reposición: 5 días hábiles desde la notificación, para los autos y decretos (Art. 181 CPC).

Tabla de emplazamiento para demandados fuera de la comuna

Cuando el demandado debe ser notificado fuera de la comuna donde funciona el tribunal, el artículo 259 del CPC establece plazos adicionales según la distancia:

  • Misma provincia pero distinta comuna: plazo base más 3 días.
  • Diversa provincia dentro de la misma región o en región limítrofe: plazo base más 6 días.
  • En región no limítrofe o en el extranjero: el tribunal fija el plazo prudencialmente, no pudiendo ser inferior a 30 días ni superior a 6 meses (el plazo exacto depende de la distancia y puede ser fijado prudencialmente por el tribunal).

Consecuencias de no respetar los plazos

Vencido un plazo fatal sin que la parte haya actuado, el derecho precluye automáticamente. El tribunal debe declarar de oficio la preclusión y el expediente avanza sin la actuación omitida. En el caso del plazo para contestar la demanda, el juicio continúa en rebeldía del demandado (Art. 78 CPC).

Gestionar correctamente los plazos procesales, con alertas anticipadas y registro centralizado de cada actuación, es una de las funciones clave que una plataforma como Abogadía automatiza para los equipos de litigación.

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