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Procesal

      

Equipo Abogadía28 de febrero de 20264 min de lectura

Las notificaciones judiciales son el mecanismo que da validez a cada resolución del proceso civil. Conoce los distintos tipos, cuándo procede cada uno y cómo opera la tramitación digital.

Una resolución judicial que no ha sido válidamente notificada no produce efecto alguno. La notificación es el acto procesal mediante el cual se pone en conocimiento de una parte o de un tercero una resolución judicial, y su correcta realización es conditio sine qua non para que los plazos comiencen a correr y el proceso avance válidamente.

El marco legal: CPC y Ley 20.886

Las notificaciones en el proceso civil ordinario se regulan principalmente en los artículos 38 a 58 del Código de Procedimiento Civil (CPC). La Ley 20.886, publicada el 18 de diciembre de 2015, introdujo la tramitación digital para los tribunales civiles, de familia, laborales y cobranza laboral, transformando radicalmente la forma en que se notifican las resoluciones.

Tipos de notificaciones judiciales

1. Notificación personal (Art. 40 CPC)

Es la forma más garantista: consiste en entregar personalmente a la parte o interesado copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, si es escrita. Procede obligatoriamente para la primera notificación de la demanda al demandado (Art. 40 CPC) y en los casos expresamente señalados por la ley.

La realiza un receptor judicial en la persona del notificado, en cualquier lugar en que este se encuentre o fuere habido. Si no se le encuentra en su habitación o en el lugar donde habitualmente ejerce su industria o empleo, puede efectuarse la notificación personal subsidiaria (Art. 44 CPC), previa resolución judicial que lo autorice.

2. Notificación por cédula (Art. 48 CPC)

Consiste en entregar en el domicilio del notificado copia íntegra de la resolución y de los datos necesarios para su acertada inteligencia. La efectúa un receptor judicial. Procede para la notificación de la sentencia definitiva de primera instancia y para otras resoluciones que la ley expresamente señala.

3. Notificación por el estado diario (Art. 50 CPC)

Es la regla general para las resoluciones dictadas durante el curso del juicio que no requieren notificación personal ni por cédula. Se realiza mediante la inclusión de la causa en una lista (el "estado diario") que el tribunal publica diariamente. Desde la entrada en vigencia de la Ley 20.886, este estado se publica electrónicamente en el sitio del Poder Judicial y en la Oficina Judicial Virtual (OJV).

Para ser notificado por el estado diario, las partes deben designar un domicilio dentro del radio urbano del tribunal en su primera presentación (Art. 49 CPC). En la práctica digital, esto se complementa con la designación de una casilla electrónica.

4. Notificación por avisos (Art. 54 CPC)

Cuando la notificación deba hacerse a personas cuya individualidad o residencia sea difícil de determinar, o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia, el tribunal puede ordenar que la notificación se efectúe mediante la publicación de avisos en el Diario Oficial y en un diario de circulación del lugar donde se sigue el juicio.

5. Notificación tácita (Art. 55 CPC)

Aunque no se haya efectuado notificación alguna o esta sea nula, la parte que realiza en el juicio cualquiera gestión que suponga conocimiento de la resolución queda notificada tácitamente de ella desde que realiza dicha gestión. También se entiende notificada tácitamente la parte que pide la nulidad de la notificación: esto se llama notificación ficta (Art. 55 inciso 2 CPC).

La Oficina Judicial Virtual y la tramitación digital

La Ley 20.886 instauró el principio de tramitación digital obligatoria en los tribunales civiles. A través de la Oficina Judicial Virtual (OJV) —disponible en oficinajudicialvirtual.pjud.cl— los abogados pueden:

  • Ingresar demandas y escritos electrónicamente.
  • Consultar el estado de las causas en tiempo real.
  • Revisar las resoluciones notificadas por el estado diario electrónico.
  • Descargar documentos del expediente digital.

Las notificaciones por el estado diario electrónico quedan registradas con fecha y hora exactas, lo que permite calcular con precisión el inicio de cada plazo procesal.

Consejos prácticos para abogados

  • Revise el estado diario todos los días hábiles: La Ley 20.886 no exime de la responsabilidad de monitorear las notificaciones electrónicas. El plazo corre desde la publicación, aunque usted no haya ingresado a la plataforma.
  • Designe domicilio y casilla electrónica desde la primera presentación: El artículo 49 CPC exige domicilio dentro del radio urbano; la Ley 20.886 agrega la casilla electrónica.
  • Verifique la validez de las notificaciones personales: Un defecto en la notificación de la demanda puede dar lugar a un incidente de nulidad, pero solo mientras no opere la notificación tácita del artículo 55 CPC.
  • Recuerde el feriado judicial: Las publicaciones en el estado diario durante el feriado de febrero no generan el inicio de plazos que deben computarse con días hábiles de los tribunales en receso.

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