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Procesal

        

Equipo Abogadía10 de marzo de 20264 min de lectura

Los recursos procesales permiten impugnar resoluciones judiciales incorrectas. Esta guía explica los tipos de recursos en el proceso civil chileno, sus plazos y ante qué tribunal se interponen.

Ningún sistema judicial es infalible. Los recursos procesales son los instrumentos que el ordenamiento jurídico otorga a las partes para impugnar resoluciones que estiman erróneas, ya sea por defectos de procedimiento o por errores en la aplicación del derecho. El Código de Procedimiento Civil regula los recursos en su Libro I, Título XVII, y en el Libro III.

Clasificación de los recursos procesales

Los recursos se pueden clasificar según el tribunal que los conoce:

  • Recursos ante el mismo tribunal: reposición, aclaración, rectificación y enmienda.
  • Recursos ante el superior jerárquico: apelación, casación en la forma y casación en el fondo.
  • Recursos extraordinarios: queja, revisión.

Recurso de reposición (Art. 181 CPC)

Procede contra autos y decretos para que el mismo tribunal que los dictó los modifique o deje sin efecto. El plazo es de 5 días hábiles desde la notificación, cuando no tiene fundamento de hecho distinto a los que motivaron la resolución. Si se funda en nuevos antecedentes, puede interponerse en cualquier tiempo mientras no esté ejecutoriada la resolución.

Excepcionalmente procede contra sentencias interlocutorias cuando la ley lo permite expresamente (por ejemplo, el recurso de reposición ante la Corte de Apelaciones, Art. 181 inciso 2 CPC).

Recurso de apelación (Arts. 186-222 CPC)

Es el recurso más usado en la práctica civil. Permite que el tribunal superior (Corte de Apelaciones) revise lo resuelto por el tribunal inferior, tanto en los hechos como en el derecho.

Plazos:

  • Sentencia definitiva de primera instancia: 10 días hábiles desde la notificación (Art. 189 inciso 1 CPC).
  • Sentencias interlocutorias, autos y decretos: 5 días hábiles desde la notificación (Art. 189 inciso 1 CPC).

Forma: Debe presentarse ante el tribunal que dictó la resolución, por escrito, con indicación de las peticiones concretas (petitum). Desde la Ley 20.886, se ingresa electrónicamente a través de la OJV.

Efecto suspensivo vs. devolutivo: En general, la apelación de sentencias definitivas suspende el cumplimiento de la resolución (efecto suspensivo). Las resoluciones distintas de sentencias definitivas se apelan en el solo efecto devolutivo, salvo excepciones legales, por lo que continúa la ejecución de la resolución.

Recurso de casación en la forma (Arts. 766-780 CPC)

Procede contra sentencias definitivas e interlocutorias firmes de primera instancia cuando se han cometido vicios de procedimiento que generan nulidad procesal. Las causales están taxativamente enumeradas en el artículo 768 del CPC (por ejemplo, dictarse la sentencia por tribunal incompetente, omitirse algún trámite esencial, haber sido pronunciada por juez legalmente implicado).

Plazo: Cuando se deduce conjuntamente con el recurso de apelación, se interpone en el mismo plazo de este. Si no se apela, debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia (Art. 770 CPC). Contra sentencias de segunda instancia, el plazo es de 15 días.

Tribunal competente: Conoce la Corte de Apelaciones respectiva cuando la casación se dirige contra resoluciones de primera instancia. Conoce la Corte Suprema cuando se dirige contra resoluciones de las Cortes de Apelaciones.

Recurso de casación en el fondo (Arts. 767-787 CPC)

Procede contra sentencias definitivas inapelables de segunda instancia, cuando se ha cometido infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo (Art. 767 CPC). No es una tercera instancia: la Corte Suprema no revisa los hechos establecidos por el tribunal de la instancia, sino únicamente la correcta aplicación del derecho.

Plazo: 15 días hábiles desde la notificación de la sentencia impugnada (Art. 770 CPC).

Tribunal competente: Exclusivamente la Corte Suprema (Art. 98 N°1 COT).

Recurso de queja (Art. 545 COT)

No está en el CPC, sino en el Código Orgánico de Tribunales. Procede cuando se comete falta o abuso grave en la dictación de resoluciones jurisdiccionales que no son susceptibles de recurso ordinario ni de casación. Su objetivo principal es la corrección disciplinaria del juez, aunque también puede implicar la enmienda de la resolución.

Plazo: 5 días hábiles desde la notificación de la resolución que lo motiva (Art. 548 COT).

Aclaración, rectificación y enmienda (Art. 182 CPC)

No son propiamente recursos, sino remedios procesales para corregir errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos en la sentencia, o para aclarar puntos oscuros. Puede pedirse en cualquier tiempo (no hay plazo de caducidad). El tribunal puede también actuar de oficio.

Recurso de nulidad (materia procesal penal)

Cabe aclarar que el recurso de nulidad del artículo 372 del Código Procesal Penal no tiene equivalente en el proceso civil ordinario. En materia civil, la nulidad procesal se alega como incidente o mediante la casación en la forma.

Estrategia recursiva: ¿cuándo usar cada recurso?

La elección del recurso adecuado es una decisión estratégica que depende del tipo de resolución, del vicio que se denuncia y de la urgencia de la causa. Un error común es interponer un recurso de apelación cuando lo procedente es la casación en la forma, perdiendo ambos plazos por error procesal.

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