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Procesal

      

Equipo Abogadía20 de marzo de 20264 min de lectura

Las medidas cautelares permiten asegurar el resultado del juicio antes de que este termine. Conoce los tipos, requisitos y el procedimiento para obtenerlas en el derecho procesal civil chileno.

Ganar un juicio es inútil si, mientras se tramita, el demandado dilapida o oculta sus bienes. Las medidas cautelares son el instrumento que permite al demandante asegurar el resultado práctico del proceso antes de que se dicte sentencia definitiva. En el proceso civil chileno, el Código de Procedimiento Civil las regula en los artículos 290 a 302, bajo el título de medidas precautorias.

Fundamento: los requisitos generales

Para que el tribunal conceda una medida precautoria, el solicitante debe acreditar copulativamente (Art. 298 CPC):

  1. Fumus boni iuris ("humo de buen derecho"): que su derecho es verosímil, es decir, que existe apariencia de que la pretensión es fundada. En términos del CPC, debe acompañarse comprobante que constituya a lo menos presunción grave del derecho que se reclama.
  2. Periculum in mora ("peligro en la demora"): que existen motivos graves para temer que el demandado pueda hacer desaparecer sus bienes durante el juicio, o que el retardo en la protección pueda hacer ilusoria la sentencia.

Adicionalmente, el tribunal puede exigir caución (fianza o garantía) al solicitante para responder por los perjuicios que la medida cause si el demandante resulta vencido (Art. 298 inciso 2 CPC).

Tipos de medidas precautorias (Art. 290 CPC)

El artículo 290 del CPC establece las medidas precautorias que el tribunal puede decretar para asegurar el resultado de la acción. Las principales son:

1. Retención de bienes determinados (Art. 291 CPC)

Procede cuando las facultades económicas del demandado no ofrezcan suficiente garantía, o cuando haya motivo racional para creer que el demandado procurará burlar el cumplimiento de la sentencia. Puede recaer sobre dinero, alhajas, especies u otros bienes determinados.

2. Nombramiento de interventor (Art. 293 CPC)

Se designa a un tercero (el interventor) para que fiscalice la administración de ciertos bienes o negocios del demandado. Procede cuando hay justo motivo para temer el deterioro de los bienes o que el demandado abuse de sus facultades de administración.

3. Prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados (Art. 290 N°3 y Arts. 296-297 CPC)

El tribunal puede prohibir al demandado la enajenación, gravamen o celebración de actos sobre bienes específicos. Esta es la medida más frecuente en la práctica: se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces (para inmuebles) o en el registro correspondiente para otros bienes registrables, impidiendo cualquier acto de disposición.

El artículo 296 del CPC establece que la prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes inmuebles debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces para que produzca efecto respecto de terceros. Sin esta inscripción, la medida solo afecta a las partes del juicio.

4. Secuestro de la cosa litigiosa (Art. 290 N°1 y Art. 292 CPC)

Consiste en privar temporalmente al demandado de la tenencia de la especie o cuerpo cierto que es objeto del litigio, entregándola a un depositario designado por el tribunal. Procede cuando la cosa reclamada puede deteriorarse en manos del demandado.

Medidas prejudiciales precautorias

Las medidas precautorias pueden solicitarse antes de presentar la demanda, en cuyo caso se denominan medidas prejudiciales precautorias (Art. 279 CPC). Para obtenerlas prejudicialmente, el solicitante debe:

  • Acreditar el fumus boni iuris mediante comprobante que constituya presunción grave del derecho reclamado.
  • Acreditar que se encuentra en la imposibilidad de presentar la demanda de inmediato, o que la rapidez con que deban adoptarse las medidas hace imprescindible decretarlas antes de notificar al afectado.
  • Presentar la demanda dentro del plazo de 10 días desde que se hizo efectiva la medida (Art. 280 CPC), plazo que el tribunal puede ampliar por motivos fundados hasta 30 días. Si no se presenta la demanda en ese plazo, la medida queda sin efecto y el solicitante responde de los perjuicios causados.

Procedimiento para solicitarlas

La solicitud de medida precautoria se presenta ante el mismo tribunal que conoce del juicio principal. Se tramita como incidente (Art. 302 CPC), lo que significa que el tribunal puede resolver con o sin audiencia de la parte contraria, según la urgencia. Cuando se concede sin audiencia del afectado ("inaudita parte"), el tribunal fija un breve plazo para que el demandado formule sus descargos.

Caución y responsabilidad del solicitante

Si el solicitante obtiene la medida prestando caución y luego resulta vencido en el juicio principal, deberá indemnizar al demandado por los perjuicios que la medida cautelar le hubiere irrogado. La caución puede consistir en una boleta de garantía, un depósito de dinero u otra garantía suficiente a criterio del tribunal.

Levantamiento de la medida

El demandado puede solicitar el alzamiento de la medida si rinde caución suficiente (Art. 301 CPC) o si acredita que las circunstancias que motivaron la medida han cesado o cambiado sustancialmente.

La correcta articulación de una estrategia cautelar —eligiendo el tipo de medida adecuada y acreditando oportunamente sus presupuestos— puede ser decisiva para el resultado práctico de un litigio civil.

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