¿Qué es el Recurso de Protección?
El recurso de protección es la acción constitucional contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República (CPR) que permite a toda persona que, como consecuencia de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales ahí enumerados, recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que esta adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho.
Se trata de una acción cautelar, de naturaleza urgente y sumaria, que no reemplaza las acciones ordinarias pero sí permite obtener protección inmediata mientras estas tramitan. Su regulación procedimental se encuentra en el Auto Acordado de la Corte Suprema de 1992, actualizado en años posteriores.
Derechos Amparados por el Recurso de Protección
No todos los derechos fundamentales son susceptibles de ser amparados por esta vía. El artículo 20 CPR enumera taxativamente los derechos protegidos, entre los cuales destacan:
- Artículo 19 N° 1: Derecho a la vida e integridad física y psíquica.
- Artículo 19 N° 2: Igualdad ante la ley.
- Artículo 19 N° 3 inciso 4°: Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales.
- Artículo 19 N° 4: Respeto y protección de la vida privada y honra.
- Artículo 19 N° 5: Inviolabilidad del hogar y de las comunicaciones.
- Artículo 19 N° 6: Libertad de conciencia y culto.
- Artículo 19 N° 9 inciso final: Derecho a elegir el sistema de salud.
- Artículo 19 N° 11: Libertad de enseñanza.
- Artículo 19 N° 12: Libertad de opinión e información.
- Artículo 19 N° 13: Derecho de reunión.
- Artículo 19 N° 15: Derecho de asociación.
- Artículo 19 N° 16: Libertad de trabajo (en determinados aspectos).
- Artículo 19 N° 19: Derecho a sindicarse.
- Artículo 19 N° 21: Libertad económica.
- Artículo 19 N° 22: No discriminación económica del Estado.
- Artículo 19 N° 23: Libertad para adquirir el dominio de los bienes.
- Artículo 19 N° 24: Derecho de propiedad.
- Artículo 19 N° 25: Derecho de propiedad intelectual e industrial.
Nótese que el artículo 19 N° 8 (derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación) también está incorporado en el artículo 20 inciso 2°, aunque con requisitos más estrictos, exigiendo que el acto sea ilegal y que exista una comisión atribuible a una autoridad o persona determinada.
Plazo Fatal de 30 Días Corridos
Uno de los aspectos más críticos del recurso de protección es su plazo de interposición. Conforme al Auto Acordado de la Corte Suprema de 1992, el recurso debe presentarse dentro de los 30 días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que se hubiera tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos.
Este plazo es de carácter fatal y de orden público. Su incumplimiento genera la declaración de inadmisibilidad del recurso en la cuenta, sin más trámite. La jurisprudencia ha discutido ampliamente qué constituye el "conocimiento cierto", siendo la regla general que el plazo corre desde que el afectado tuvo acceso real y efectivo al acto que vulnera sus derechos.
Legitimación Activa: ¿Quién Puede Recurrir?
El artículo 20 CPR señala que puede recurrir "el que" sufra la vulneración, lo que ha sido interpretado en términos amplios por la jurisprudencia:
- Persona natural: El directamente afectado en sus derechos fundamentales.
- Persona jurídica: En cuanto titular de derechos susceptibles de ser amparados, especialmente los patrimoniales (artículo 19 N° 21 y 24).
- Terceros: En casos de derechos colectivos o cuando la vulneración afecta a un grupo determinable.
No se exige patrocinio de abogado para la presentación, aunque en la práctica es altamente recomendable dado el carácter técnico del procedimiento.
Tramitación ante la Corte de Apelaciones
El procedimiento se rige íntegramente por el Auto Acordado de la Corte Suprema. Los pasos esenciales son:
- Presentación: Se ingresa ante la Corte de Apelaciones del domicilio del afectado o del lugar donde se cometió el acto.
- Examen de admisibilidad en cuenta: La Corte en cuenta verifica si el recurso fue presentado en plazo y si se invoca algún derecho amparado. Si no cumple, lo declara inadmisible.
- Informe al recurrido: Si se admite a tramitación, se requiere informe al recurrido en un plazo breve (generalmente 5 días hábiles).
- Vista de la causa: Agregada con preferencia a la tabla ordinaria.
- Fallo: La Corte falla el recurso, pudiendo acogerlo, rechazarlo o declararlo inadmisible.
- Apelación: El fallo es apelable ante la Corte Suprema dentro de 5 días hábiles.
La Orden de No Innovar como Medida Cautelar
Desde el momento de la presentación del recurso, la Corte puede, de oficio o a petición de parte, decretar la orden de no innovar, que suspende los efectos del acto recurrido mientras dura la tramitación. Esta medida cautelar es de gran relevancia práctica porque impide que la situación de hecho se consolide irreversiblemente antes del fallo.
Para que la Corte la decrete, generalmente se pondera la verosimilitud del derecho invocado (fumus boni iuris) y el peligro en la demora (periculum in mora). No existe un estándar codificado, pero la jurisprudencia ha consolidado estos criterios de forma consistente.
Diferencias con el Recurso de Amparo
Es frecuente la confusión entre el recurso de protección y el recurso de amparo. Sus diferencias fundamentales son:
| Aspecto | Recurso de Protección | Recurso de Amparo |
|---|---|---|
| Base normativa | Art. 20 CPR | Art. 21 CPR |
| Derecho protegido | Múltiples derechos del art. 19 | Solo libertad personal y seguridad individual |
| Plazo | 30 días corridos | Sin plazo legal (urgencia inmediata) |
| Legitimación | El afectado o cualquiera en su nombre | Cualquier persona |
| Tribunal competente | Corte de Apelaciones | Corte de Apelaciones |
Consideraciones Prácticas para el Litigante
Al interponer un recurso de protección, el abogado debe tener presente los siguientes aspectos estratégicos:
- Identificar con precisión el acto u omisión impugnado y su carácter arbitrario o ilegal.
- Vincular directamente ese acto con la vulneración de un derecho específico del artículo 20 CPR.
- Solicitar de forma fundada la orden de no innovar cuando exista riesgo de daño irreparable.
- Acompañar toda la prueba documental disponible desde la presentación, ya que el procedimiento es sumario y los plazos son breves.
- Considerar la posibilidad de acumular acciones ordinarias paralelas para garantizar la reparación integral del daño.