Saltar al contenido
Comercial

     

Equipo Abogadía27 de abril de 20265 min de lectura

La Ley 20.720 creó procedimientos especiales para la persona natural deudora: renegociación ante la SIR y liquidación voluntaria o forzosa. Esta guía explica los presupuestos, el efecto sobre las ejecuciones vigentes y los bienes que la ley protege del alcance de los acreedores.

Cuando una persona natural no puede pagar sus deudas, el derecho chileno ofrece dos grandes rutas: la renegociación de deudas ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR) y, si eso fracasa o no es viable, la liquidación de bienes. La Ley 20.720 de 2014 —que derogó la antigua Ley de Quiebras— diseñó estos procedimientos con el objetivo de dar una segunda oportunidad al deudor sin perder de vista los intereses de los acreedores.

Persona natural deudora vs. empresa deudora

La Ley 20.720 distingue dos grandes categorías:

  • Empresa deudora: Persona jurídica o persona natural con giro comercial, industrial, minero o agrícola. Accede a los procedimientos concursales de reorganización y liquidación empresarial (Arts. 54 y siguientes).
  • Persona natural deudora: Quien no califica como empresa deudora: el consumidor, el trabajador, el profesional independiente sin giro empresarial. Sus procedimientos están en los Arts. 260 y siguientes de la Ley 20.720 y son conocidos por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR) y los juzgados civiles.

La distinción es relevante porque los procedimientos, requisitos y efectos difieren sustancialmente.

Procedimiento de renegociación ante la SIR

Es el primer procedimiento al que debe acudir la persona natural insolvente. Se tramita ante la SIR —no ante un tribunal— y tiene por objeto alcanzar un acuerdo con los acreedores para reprogramar el pago de las deudas.

Presupuestos para solicitar la renegociación

  • Ser persona natural (no empresa deudora).
  • Haber cesado en el pago de una o más obligaciones.
  • No estar actualmente en un procedimiento concursal activo.

Tramitación

El deudor presenta la solicitud en la SIR con información de sus bienes, ingresos y deudas. La SIR cita a los acreedores a una audiencia de renegociación. Si se logra acuerdo con la mayoría de acreedores (más del 50% del pasivo), el acuerdo es vinculante para todos, incluso para los acreedores que votaron en contra o no concurrieron.

Durante la tramitación de la renegociación, se suspenden las ejecuciones individuales de los acreedores quirografarios, lo que da al deudor un respiro para negociar sin que, mientras tanto, le embarguen el sueldo o sus cuentas bancarias.

Fracaso de la renegociación

Si no se logra acuerdo o el deudor no concurre, la SIR declara el fracaso y puede iniciar de oficio el procedimiento de liquidación. También el deudor o cualquier acreedor puede solicitar la liquidación al tribunal civil competente.

Liquidación voluntaria y forzosa

La liquidación concursal de la persona natural puede ser:

Liquidación voluntaria (Art. 273 Ley 20.720)

El propio deudor la solicita al juzgado civil, acreditando que se encuentra en alguna de las causales del Art. 117: que no puede pagar sus deudas actualmente exigibles o que su pasivo supera su activo. El tribunal, verificados los requisitos formales, dicta la resolución de liquidación.

Liquidación forzosa (Art. 284 Ley 20.720)

La solicita un acreedor, acreditando alguna de las causales del Art. 117 (incumplimiento de obligaciones, alzamiento de bienes, etc.). El deudor puede oponerse en el plazo de 5 días hábiles. Si la oposición es rechazada, el tribunal dicta la resolución de liquidación.

Efectos de la resolución de liquidación

La resolución de liquidación produce efectos inmediatos de gran relevancia práctica:

  • Desasimiento: El deudor pierde la administración y disposición de sus bienes, que pasan al liquidador designado (Art. 130 Ley 20.720).
  • Suspensión de ejecuciones individuales: Todos los juicios ejecutivos en contra del deudor se acumulan al procedimiento concursal; no pueden iniciarse nuevas ejecuciones individuales (Art. 135).
  • Exigibilidad anticipada: Las deudas a plazo se hacen inmediatamente exigibles para efectos del concurso (Art. 136).
  • Suspensión de intereses: Se suspende el devengo de intereses de las deudas no garantizadas (Art. 138).

Bienes inembargables: lo que la ley protege

No todos los bienes del deudor quedan a disposición de los acreedores. El Art. 445 del Código de Procedimiento Civil —aplicable supletoriamente— y la propia Ley 20.720 establecen un catálogo de bienes inembargables:

  • El lecho del deudor, su cónyuge o hijos, y la ropa necesaria para abrigarse.
  • Los libros relativos a la profesión del deudor, hasta 50 UTM en valor.
  • Las máquinas e instrumentos necesarios para la enseñanza o ejercicio de la profesión, arte u oficio, hasta 50 UTM.
  • Los uniformes y equipos de los militares.
  • Los bienes raíces donados o legados con cláusula de inembargabilidad.
  • El inmueble familiar: Declarado bien familiar conforme al Art. 141 CC, requiere autorización del cónyuge no propietario para ser objeto de ejecución.
  • El 50% de las remuneraciones (y más en ciertos casos, conforme al Art. 57 CT).

La segunda oportunidad: extinción del pasivo residual

Uno de los grandes aportes de la Ley 20.720 es que, una vez concluido el procedimiento de liquidación y distribuidos los fondos entre los acreedores, el deudor persona natural queda liberado del pasivo insoluto: las deudas que no pudieron pagarse por insuficiencia de activos se extinguen (Art. 255 Ley 20.720). Esto permite al deudor comenzar de nuevo sin arrastrar eternamente las deudas del pasado, a diferencia del antiguo sistema de la Ley de Quiebras de 1982 que mantenía al fallido estigmatizado por tiempo indefinido.

¿Necesitas gestionar tu estudio jurídico?

Abogadía centraliza causas, plazos, clientes y finanzas en una sola plataforma diseñada para abogados chilenos.

Empezar gratis