Elegir la estructura jurídica correcta para tu negocio es una de las decisiones más importantes que tomarás como emprendedor. En Chile existen tres tipos principales de sociedades: la Sociedad por Acciones (SpA), la Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) y la Sociedad Anónima (SA). Cada una tiene reglas distintas, costos diferentes y nivel de flexibilidad propio.
¿Qué dice la Ley 20.659?
La Ley 20.659, publicada en 2013, creó el Régimen Simplificado de Constitución de Empresas. Esta ley permite constituir, modificar, transformar, fusionar, dividir y disolver sociedades de forma completamente electrónica, a través del portal Registro de Empresas y Sociedades (RES) en www.registrodeempresasysociedades.cl.
Antes de esta ley, constituir cualquier sociedad exigía escritura pública ante notario, inscripción en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial. Hoy, bajo el régimen simplificado, todo ese proceso puede hacerse en línea, sin costo de notaría, en menos de un día hábil.
¿Qué tipos de sociedad puedo constituir?
Los tres tipos más comunes en Chile son:
- SpA (Sociedad por Acciones): La más flexible. Puede tener uno o más socios. El capital se divide en acciones. No requiere directorio. Ideal para startups y emprendimientos con proyección de crecimiento.
- Ltda. (Sociedad de Responsabilidad Limitada): Máximo 50 socios. La responsabilidad de cada socio se limita al monto de su aporte. Clásica para negocios familiares o profesionales asociados. Se rige por la Ley 3.918 y el Código de Comercio.
- SA (Sociedad Anónima): Puede ser abierta (con oferta pública de valores, regulada por la CMF) o cerrada. Requiere directorio de al menos 3 miembros. Más adecuada para grandes proyectos que buscan inversión o cotizar en bolsa. Se rige por la Ley 18.046.
¿Cómo constituir una SpA o Ltda. por el régimen simplificado?
- Ingresa al RES: Ve a registrodeempresasysociedades.cl y autentícate con tu ClaveÚnica.
- Completa el formulario: Razón social, objeto social, capital inicial, datos de socios o accionistas, representante legal.
- Firma electrónica: Todos los socios deben firmar electrónicamente el estatuto generado por el sistema.
- Registro automático: El RES inscribe la sociedad, le asigna RUT y notifica al SII. No se requiere publicación en el Diario Oficial bajo este régimen.
- Inicio de actividades en el SII: Dentro de los 2 meses siguientes debes iniciar actividades en el Servicio de Impuestos Internos.
El proceso completo demora entre 1 y 3 días hábiles, sin costo si se usa el portal simplificado.
¿Qué pasa si prefiero la vía notarial tradicional?
Las sociedades también pueden constituirse mediante escritura pública ante notario, inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, y publicación en el Diario Oficial. Este proceso es obligatorio si la sociedad no quiere acogerse al régimen simplificado o si tiene características especiales (como una SA abierta). Los costos notariales y de registro varían según el capital social declarado, pero varían según la notaría, la región y el capital social declarado.
¿Qué tipo de sociedad me conviene?
La SpA es la opción preferida actualmente por su flexibilidad: puede tener un solo socio, permite estatutos personalizados y no tiene límite de accionistas. La Ltda. sigue siendo popular por su simplicidad y reconocimiento histórico. La SA cerrada conviene cuando se planean rondas de inversión con más de 50 socios o cuando los estatutos necesitan una estructura corporativa formal.
En todos los casos, antes de constituir asegúrate de definir con claridad el objeto social (giro), el capital inicial y las reglas de administración. Un estatuto mal redactado puede generar conflictos entre socios que son muy difíciles y costosos de resolver después.