La prescripción de deudas en Chile es uno de los temas que más confusión genera, tanto para deudores que creen que una obligación desapareció sola como para acreedores que descubren tarde que su acción de cobro ya no es exigible judicialmente. Conocer los plazos exactos, desde cuándo se cuentan y cómo opera la institución es esencial para no perder un derecho ni dejar pasar una defensa válida. En este artículo revisamos la regulación del Código Civil y de las normas especiales, citando los artículos aplicables.
Qué es la prescripción extintiva
La prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales. Está regulada en el Título XLII del Libro IV del Código Civil, a partir del artículo 2492.
Es importante precisar algo que suele malinterpretarse: la prescripción extingue la acción, es decir, la posibilidad de exigir el cumplimiento por la vía judicial. La obligación, en rigor, subsiste como obligación natural. En la práctica, esto significa que el acreedor ya no puede obligar al deudor a pagar mediante un juicio, pero si el deudor paga voluntariamente una deuda prescrita, ese pago es válido y no puede repetirse.
Desde cuándo se cuenta el plazo
Conforme al artículo 2514 del Código Civil, el tiempo de prescripción se cuenta desde que la obligación se ha hecho exigible. En las deudas con plazo, esto ocurre al vencimiento; en las obligaciones puras y simples, desde que nacen. Determinar correctamente esta fecha de inicio es decisivo, porque un error de cálculo puede llevar a alegar la prescripción antes de tiempo o, peor, a dejarla vencer.
Plazos: acción ordinaria y acción ejecutiva
El artículo 2515 del Código Civil fija los plazos generales. El tiempo de prescripción es, en general, de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco años para las ordinarias.
El mismo artículo agrega una regla particular y muy citada en cobranzas: la acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos. En otras palabras, transcurridos los tres años, el acreedor pierde el procedimiento ejecutivo (más rápido y con embargo), pero conserva durante dos años más la acción ordinaria para perseguir la deuda por la vía declarativa. Si quieres entender cómo funciona el procedimiento ejecutivo en sí, puedes revisar nuestra guía sobre cobranza judicial en Chile.
Plazos de corto tiempo
El Código Civil contempla además prescripciones de corto tiempo. Por ejemplo, el artículo 2521 fija en dos años la prescripción de los honorarios de jueces, abogados, procuradores, médicos y, en general, de quienes ejercen una profesión liberal (el mismo artículo establece un plazo de tres años para las acciones por impuestos a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades); mientras que el artículo 2522 fija en un año la prescripción de la acción de los mercaderes, proveedores y artesanos por el precio de los artículos que venden al menudeo. Estos plazos especiales priman sobre la regla general cuando la deuda encaja en sus supuestos.
Títulos de crédito: cheques, pagarés y letras
Las deudas documentadas en títulos de crédito se rigen por normas especiales con plazos mucho más breves, lo que sorprende a muchos acreedores.
- Letra de cambio y pagaré: según el artículo 98 de la Ley 18.092, las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago prescriben en un año contado desde el día del vencimiento del documento. La misma ley dispone que sus reglas se aplican al pagaré en lo que no sea contrario a su naturaleza.
- Cheque: de acuerdo con el artículo 34 del DFL 707 (Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques), la acción ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque protestado prescribe en un año contado desde la fecha del protesto.
Por eso, en estos instrumentos la interrupción de la prescripción exige actuar con rapidez: opera respecto del obligado a quien se notifica la demanda o la gestión preparatoria conducente al cobro.
Deudas tributarias
En materia tributaria rigen plazos propios del Código Tributario. El artículo 200 establece que el Servicio de Impuestos Internos puede liquidar, revisar y girar dentro de tres años contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago. Ese plazo se amplía a seis años tratándose de impuestos sujetos a declaración cuando esta no se presentó o la presentada fue maliciosamente falsa. Por su parte, el artículo 201 dispone que la acción del Fisco para perseguir el pago prescribe en los mismos plazos del artículo 200 y se computa de igual forma.
Interrupción y suspensión de la prescripción
El plazo de prescripción no siempre corre de forma continua. Puede verse afectado por dos instituciones distintas: la interrupción y la suspensión.
Interrupción
El artículo 2518 del Código Civil regula la interrupción de la prescripción que extingue las acciones ajenas, y distingue dos formas. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente; un abono, una repactación o el reconocimiento escrito de la deuda producen este efecto. Y se interrumpe civilmente por la demanda judicial. El efecto de la interrupción es relevante: el plazo ya transcurrido se pierde y comienza a contarse de nuevo desde cero.
Suspensión
La suspensión, en cambio, detiene temporalmente el cómputo del plazo en favor de ciertas personas que la ley protege, sin borrar el tiempo ya corrido. Cuando cesa la causa de suspensión, el plazo se reanuda y se suma al período anterior. Es importante no confundir ambas figuras: la interrupción reinicia el conteo; la suspensión solo lo pausa.
La prescripción debe alegarse: no opera de oficio
Este es, quizá, el punto más relevante en la práctica. El artículo 2493 del Código Civil es categórico: el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio. Esto significa que, aunque una deuda esté objetivamente prescrita, el tribunal no lo declarará por iniciativa propia. Si el acreedor demanda y el deudor guarda silencio, el juicio puede continuar y terminar en una condena, pese a que el plazo ya se hubiera cumplido.
Cómo se alega en juicio
La prescripción puede hacerse valer de dos maneras: como acción, demandando que se declare la extinción de la deuda, o, lo más habitual, como excepción o defensa cuando se es demandado. En el juicio ejecutivo, la prescripción de la acción ejecutiva es una de las excepciones que el ejecutado puede oponer dentro del plazo legal para ello, según las reglas del Código de Procedimiento Civil. Por eso, recibir una demanda y dejar correr los días sin oponer la excepción puede costar muy caro. Para dimensionar la importancia de responder a tiempo, conviene tener presentes los plazos procesales civiles en Chile.
Diferencia con la caducidad
La prescripción suele confundirse con la caducidad, pero son instituciones distintas. Mientras la prescripción debe ser alegada y el juez no puede declararla de oficio, la caducidad opera de pleno derecho por el solo vencimiento del plazo y puede ser declarada de oficio por el tribunal. Además, los plazos de caducidad no se interrumpen ni se suspenden, a diferencia de los de prescripción. La caducidad fija un término fijo para la duración de un derecho, de modo que, transcurrido el plazo, el derecho desaparece por sí mismo sin necesidad de que nadie lo invoque.
Conclusión
La prescripción de deudas en Chile depende del tipo de acción y del título: tres años para la acción ejecutiva y cinco para la ordinaria como regla general (artículo 2515), un año para cheques, letras y pagarés, y plazos propios en materia tributaria. Pero ningún plazo sirve si no se controla con precisión la fecha de exigibilidad, los actos que interrumpen el cómputo y el momento procesal para alegar la prescripción como excepción. Gestionar estos plazos, los vencimientos de títulos y las cobranzas con alertas centralizadas es justamente una de las funciones que una plataforma como Lexvia automatiza, evitando que un descuido en el calendario se traduzca en una acción prescrita o en una defensa perdida.