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Civil

      

Equipo Abogadía28 de enero de 20268 min de lectura

Cuando el deudor no paga, el juicio ejecutivo es el mecanismo legal para cobrar forzadamente una deuda en Chile. Conoce los títulos ejecutivos válidos, las etapas del proceso y los plazos de prescripción que no puedes ignorar.

Cobrar una deuda en Chile no siempre termina en un acuerdo amistoso. Cuando el deudor simplemente no paga, la ley otorga al acreedor la posibilidad de iniciar un juicio ejecutivo, un procedimiento especial de cobro forzado regulado en los Arts. 434 a 529 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

¿Qué es un título ejecutivo?

No cualquier documento habilita para iniciar un juicio ejecutivo. Se necesita un título ejecutivo, es decir, un documento al que la ley le reconoce fuerza suficiente para exigir el cumplimiento sin juicio previo. El Art. 434 CPC establece los principales:

  • Sentencia firme o ejecutoriada (definitiva o interlocutoria)
  • Escritura pública no prescrita que contenga obligación de dar, hacer o no hacer
  • Acta de avenimiento pasada ante tribunal competente y autorizada por un juez
  • Instrumento privado reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido
  • Letra de cambio, pagaré o cheque, conforme a la Ley 18.092 y el Decreto Ley 707
  • Cualquier otro título a que la ley dé fuerza ejecutiva

El cheque protestado y el pagaré con firma autorizada ante notario son los títulos ejecutivos más usados en la práctica comercial chilena.

Etapas del juicio ejecutivo

  1. Demanda ejecutiva: El acreedor presenta la demanda ante el tribunal competente, acompañando el título ejecutivo y solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo.
  2. Mandamiento de ejecución y embargo (Art. 443 CPC): Si el juez califica el título como suficiente, dicta el mandamiento. El receptor judicial notifica al deudor y procede al embargo si no paga en el acto.
  3. Requerimiento de pago: El deudor es requerido para pagar. Si paga inmediatamente, el juicio termina. Si no, se traba embargo sobre sus bienes.
  4. Oposición de excepciones (Art. 464 CPC): El ejecutado tiene 4 días hábiles (o 8 si fue notificado fuera de la ciudad asiento del tribunal) para oponer excepciones. Las más comunes son: pago de la deuda, prescripción, nulidad del título, y falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo.
  5. Sentencia de remate: Si el ejecutado no opone excepciones o estas son rechazadas, el juez dicta sentencia ordenando seguir adelante con la ejecución.
  6. Remate: Los bienes embargados se subastan públicamente. El producto del remate se aplica al pago de la deuda, intereses y costas.

¿Cuánto tiempo dura el proceso?

Un juicio ejecutivo sin oposición puede concluir en 3 a 6 meses. Si el ejecutado opone excepciones, el proceso puede extenderse a 1 a 2 años, dependiendo del tribunal y la carga del sistema judicial.

Prescripción de la acción ejecutiva: plazos críticos

Este es uno de los errores más frecuentes: esperar demasiado y perder el derecho a cobrar. La acción ejecutiva prescribe en 3 años desde que la obligación se hizo exigible (Art. 2515 Código Civil). Prescrita la acción ejecutiva, solo subsiste la acción ordinaria por 2 años más.

Sin embargo, para cheques el plazo es de 1 año desde el protesto (Art. 34 D.L. 707). Para pagarés y letras de cambio, la acción ejecutiva prescribe en 1 año desde su vencimiento conforme al Art. 98 de la Ley 18.092.

Una vez vencidos estos plazos, el acreedor pierde la vía ejecutiva y solo puede intentar un juicio ordinario de cobro, que es significativamente más largo y costoso.

¿Necesito abogado para un juicio ejecutivo?

Sí. En Chile, para comparecer ante los tribunales ordinarios de justicia en causas se requiere generalmente patrocinio de abogado habilitado. Dado que la mayoría de las cobranzas superan ese monto, el abogado es prácticamente siempre necesario.

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