La muerte de un familiar cercano es siempre un momento difícil, y enfrentar los trámites legales de la herencia puede ser abrumador si no se conoce el proceso. En Chile, la sucesión por causa de muerte está regulada en el Libro III del Código Civil, específicamente en los Arts. 951 a 1436.
¿Qué es la sucesión y cuándo opera?
La sucesión es la transmisión del patrimonio de una persona fallecida (el causante) a sus herederos. Opera desde el momento del fallecimiento. Puede ser testada (cuando el causante dejó testamento válido) o intestada (cuando no hay testamento o este es inválido).
Órdenes de sucesión intestada
Cuando no hay testamento, el Art. 983 del Código Civil establece quiénes son llamados a heredar y en qué orden de prelación:
- Primer orden — Hijos: Los hijos personalmente o representados por su descendencia. El cónyuge o conviviente civil sobreviviente concurre con ellos. El cónyuge sobreviviente recibe el doble de lo que recibe cada hijo.
- Segundo orden — Ascendientes y cónyuge: Si no hay hijos ni descendientes, heredan los padres u otros ascendientes más próximos, junto al cónyuge sobreviviente.
- Tercer orden — Hermanos: Si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge.
- Cuarto orden — Colaterales: Otros parientes colaterales hasta el sexto grado.
- Quinto orden — Fisco: A falta de todos los anteriores, hereda el Estado de Chile.
El conviviente civil sobreviviente, reconocido por la Ley 20.830 de Acuerdo de Unión Civil, tiene los mismos derechos sucesorios que el cónyuge.
Sucesión testada: partes de la herencia
Cuando hay testamento, el causante no tiene libertad absoluta para distribuir sus bienes. La ley reserva ciertas porciones a los herederos llamados asignatarios forzosos (Art. 1167 CC):
- Mitad legitimaria: Corresponde a los hijos (o su descendencia). Es la mitad del acervo líquido imaginario. El testador no puede afectarla.
- Cuarta de mejoras: El 25% adicional que el testador puede destinar libremente a los herederos legitimarios (para "mejorar" la parte de alguno de ellos).
- Cuarta de libre disposición: El 25% restante que el testador puede asignar a quien quiera, incluso a personas sin vínculo familiar.
Si no hay legitimarios (hijos, descendientes, cónyuge, ascendientes), el testador puede disponer libremente de toda la herencia.
¿Qué es la posesión efectiva y cómo se tramita?
La posesión efectiva es el trámite legal que acredita la calidad de heredero y permite disponer de los bienes del causante. Existen dos vías:
- Sucesión intestada: Se tramita ante el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCEI), de forma gratuita o a bajo costo, por vía presencial o en línea en registrocivil.cl. El SRCEI inscribe la posesión efectiva en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
- Sucesión testada: Se tramita ante el Juzgado Civil del último domicilio del causante. El proceso judicial es más largo y requiere abogado.
La posesión efectiva habilita a los herederos para inscribir los bienes raíces a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces, retirar fondos bancarios, transferir vehículos, entre otros trámites.
Impuesto a la herencia: Ley 16.271
Las herencias y donaciones en Chile están gravadas con impuesto según la Ley 16.271. La tasa varía según el grado de parentesco y el monto recibido. Los herederos directos (hijos, cónyuge) tienen tasas menores y una exención mayor que los herederos más lejanos o los terceros sin vínculo. El impuesto se calcula sobre el valor líquido de lo que recibe cada asignatario y debe pagarse al Servicio de Impuestos Internos. Los montos de exención se actualizan periódicamente.
No pagar el impuesto a la herencia puede bloquear la inscripción de los bienes a nombre de los herederos, ya que el Conservador de Bienes Raíces puede exigir el certificado de pago o exención.