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Procesal

         

Equipo Lexvia5 de abril de 20265 min de lectura

El juicio ordinario civil es el procedimiento de referencia del proceso civil chileno. Conoce cada etapa, desde la demanda hasta la sentencia, con los plazos clave en cada paso.

El juicio ordinario de mayor cuantía es el procedimiento supletorio por excelencia en el derecho procesal civil chileno: se aplica siempre que la ley no establezca un procedimiento especial. Está regulado en el Libro II del Código de Procedimiento Civil, artículos 253 a 433, y se estructura en tres grandes fases: discusión, prueba y sentencia.

Etapa 1: La demanda (Arts. 253-254 CPC)

El proceso comienza con la presentación de la demanda ante el tribunal competente. El artículo 254 del CPC establece los requisitos esenciales que debe contener toda demanda:

  1. Designación del tribunal ante quien se entabla.
  2. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de sus apoderados, y la naturaleza de la representación.
  3. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado.
  4. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya.
  5. La enunciación precisa y clara de las peticiones que se someten al fallo del tribunal.

Presentada la demanda, el tribunal dicta una resolución que la tiene por presentada y ordena notificarla al demandado, lo que se denomina resolución de traslado. La demanda y esta resolución se notifican al demandado personalmente (Art. 40 CPC), pues es su primera notificación en el juicio.

Etapa 2: Contestación de la demanda (Arts. 258-309 CPC)

Notificado el demandado, comienza a correr el término de emplazamiento para contestar. En el juicio ordinario, el plazo es de 15 días hábiles si el demandado está en la misma comuna del tribunal (Art. 258 CPC), con aumentos según la tabla de emplazamiento si está en otra comuna (Art. 259 CPC).

La contestación debe contener las excepciones dilatorias y perentorias que el demandado oponga, con expresión de sus fundamentos. Las excepciones dilatorias (Art. 303 CPC), como la incompetencia del tribunal o la falta de personería, deben oponerse antes de contestar el fondo, o junto con la contestación en forma subsidiaria.

Si el demandado no contesta en el plazo, se le acusa la rebeldía y el juicio continúa sin su intervención en esa etapa (Art. 78 CPC).

Etapa 3: Réplica y dúplica (Arts. 311-312 CPC)

Tras la contestación, el demandante tiene 6 días hábiles para presentar la réplica, en que puede ampliar, adicionar o modificar las acciones que haya formulado en la demanda, pero sin poder alterar las que sean objeto principal del juicio (Art. 311 CPC). El demandado, a su vez, tiene otros 6 días hábiles para presentar la dúplica (Art. 312 CPC).

Etapa 4: Conciliación obligatoria (Arts. 262-268 CPC)

Una vez agotada la fase de discusión, el juez debe llamar a las partes a una audiencia de conciliación obligatoria, salvo en los procedimientos en que la ley la excluya (Art. 262 CPC). En esta audiencia, el juez propone bases de arreglo y las partes pueden llegar a un acuerdo total o parcial. El acta de conciliación tiene valor de sentencia ejecutoriada (Art. 267 CPC).

Etapa 5: Recepción de la causa a prueba (Arts. 318-325 CPC)

Si no hay conciliación y existe controversia sobre hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el juez dicta la resolución que recibe la causa a prueba, fijando los hechos sobre los cuales deberá recaer la prueba (Art. 318 CPC). Esta resolución se notifica por cédula a ambas partes (Art. 48 CPC).

A partir de la notificación de esta resolución, comienza el término probatorio ordinario de 20 días hábiles (Art. 328 CPC), durante el cual las partes pueden rendir toda clase de prueba. Este plazo puede aumentarse hasta un máximo de 30 días por acuerdo de las partes o por resolución del tribunal (Art. 340 CPC).

Principales medios de prueba en el juicio ordinario

El artículo 341 del CPC enumera los medios de prueba admisibles: instrumentos (públicos y privados), testigos, confesión de parte, inspección personal del tribunal, informe de peritos y presunciones.

La prueba testimonial se rinde durante el término probatorio; la documental puede agregarse también fuera de él en ciertos casos. Los plazos para objetar documentos y para solicitar diligencias probatorias tienen sus propios términos establecidos en el CPC.

Etapa 6: Observaciones a la prueba (Art. 430 CPC)

Vencido el término probatorio, el tribunal pone los autos en secretaría para que las partes formulen sus observaciones a la prueba dentro de un plazo de 10 días hábiles (Art. 430 CPC). En este escrito, cada parte analiza críticamente la prueba rendida y argumenta por qué ella favorece su posición.

Etapa 7: Citación para oír sentencia (Art. 432 CPC)

Vencido el plazo de observaciones, hayan o no presentado los escritos, el tribunal cita a las partes para oír sentencia. Desde este momento, el proceso queda cerrado a nuevas presentaciones de las partes, salvo las que la ley expresamente autoriza (medidas para mejor resolver, por ejemplo, Art. 159 CPC).

Etapa 8: La sentencia definitiva (Arts. 158-170 CPC)

El tribunal tiene el plazo de 60 días hábiles para dictar sentencia definitiva desde que la causa queda en estado de fallo (Art. 162 CPC). La sentencia debe cumplir los requisitos formales del artículo 170 del CPC (parte expositiva, considerativa y resolutiva) y del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre forma de las sentencias.

El juicio ordinario, con todas sus etapas y plazos, puede extenderse entre uno y tres años en promedio dependiendo del tribunal. El control riguroso de cada plazo y actuación es crítico para el éxito del litigio. Una herramienta como Lexvia permite gestionar todas las etapas del juicio ordinario desde una sola plataforma, con alertas automáticas para cada plazo procesal.

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