La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA): origen y competencias
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) fue creada por la Ley N° 20.417, publicada el 26 de enero de 2010, que modificó la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. La SMA inició sus funciones el 28 de diciembre de 2012 y asumió las competencias fiscalizadoras que antes estaban dispersas en CONAMA y otras entidades sectoriales.
Su misión es ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), los planes de descontaminación y prevención, las normas de calidad y emisión, y los planes de manejo ambiental.
¿Qué condutas pueden ser objeto de fiscalización y denuncia ante la SMA?
Conforme al artículo 2° de la Ley 20.417, la SMA fiscaliza el cumplimiento de:
- Las condiciones, normas y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) de proyectos sometidos al SEIA.
- Los planes de descontaminación y de prevención de la Ley 19.300.
- Las normas de calidad ambiental (calidad del aire, agua, suelo) y las normas de emisión.
- Los planes de manejo de recursos naturales renovables.
- Otras normas ambientales cuya fiscalización le sea encomendada por ley.
Cualquier persona puede formular una denuncia ante la SMA por infracción ambiental. La denuncia puede presentarse en forma electrónica a través del sistema SNIFA (Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental) o presencialmente en las oficinas de la Superintendencia.
Clasificación de infracciones: leve, grave y gravísima
El artículo 36 de la Ley 20.417 clasifica las infracciones en tres categorías según su gravedad:
Infracciones leves
Son aquellas que no generan daño ambiental real ni riesgo significativo, y cuyo incumplimiento es de carácter formal o administrativo. Por ejemplo: la no presentación oportuna de informes de monitoreo o la omisión de comunicaciones exigidas en la RCA sin consecuencias materiales.
Infracciones graves
Son aquellas que generan daño ambiental no significativo, o implican riesgo de daño para la salud de las personas o el medio ambiente, o representan un incumplimiento relevante de las condiciones de la RCA o de las normas de emisión. El artículo 36 N° 2 enumera criterios para calificar la gravedad: entidad del daño, condición de reincidencia, irreversibilidad del daño, número de personas afectadas, y beneficio económico obtenido con la infracción.
Infracciones gravísimas
Las infracciones gravísimas son las que generan un daño ambiental grave e irreversible, ponen en riesgo la vida o integridad física de personas, o constituyen reincidencia en infracciones graves. También son gravísimas las infracciones que implican ejecutar un proyecto sin RCA o en condiciones radicalmente distintas a las autorizadas.
Sanciones aplicables por la SMA
El artículo 38 de la Ley 20.417 establece el catálogo de sanciones:
| Tipo de infracción | Sanción máxima en multa | Otras sanciones posibles |
|---|---|---|
| Leve | 500 UTM (~$35 millones CLP aprox.) | Amonestación por escrito |
| Grave | 5.000 UTM (~$350 millones CLP aprox.) | Clausura temporal, multa diaria |
| Gravísima | 10.000 UTM (~$700 millones CLP aprox.) | Revocación de RCA, clausura definitiva |
Además de las multas, la SMA puede imponer la clausura temporal o definitiva de las instalaciones infractoras y la revocación de la RCA, que implica la paralización definitiva del proyecto. En casos de daño ambiental, puede exigir la ejecución de medidas de reparación.
El Programa de Cumplimiento: alternativa a la sanción
Una herramienta clave introducida por la Ley 20.417 es el Programa de Cumplimiento, regulado en el artículo 42. Se trata de un plan de acciones y metas presentado por el infractor para corregir las infracciones detectadas. Puede presentarse en cualquier momento del procedimiento administrativo sancionatorio, incluso antes de la formulación de cargos.
Si el Programa de Cumplimiento es aprobado por la SMA y ejecutado correctamente, el efecto es la extinción de la responsabilidad infraccional o la reducción significativa de la multa. Sin embargo, sólo es procedente para infracciones de carácter leve y grave; no aplica para infracciones gravísimas.
La presentación de un Programa de Cumplimiento creíble y bien estructurado es una de las estrategias defensivas más eficaces en un procedimiento sancionatorio ambiental.
Procedimiento administrativo sancionatorio ante la SMA
El procedimiento se inicia con la formulación de cargos notificada al presunto infractor. Las etapas principales son:
- Formulación de cargos: la SMA comunica al infractor los hechos, las disposiciones presuntamente infringidas y la calificación provisional de la infracción.
- Descargos: el infractor dispone de 15 días hábiles para presentar descargos y ofrecer prueba (art. 47 Ley 20.417).
- Período probatorio: la SMA puede decretar la apertura de un período de prueba de hasta 20 días hábiles.
- Resolución sancionatoria: concluida la instrucción, la SMA dicta resolución fundada que aplica la sanción o absuelve. La resolución debe ser fundada y puede ser impugnada ante el Tribunal Ambiental competente.
Recurso de reclamación ante el Tribunal Ambiental (TER)
Las resoluciones sancionatorias de la SMA son impugnables ante el Tribunal Ambiental mediante el recurso de reclamación del artículo 56 de la Ley 20.417. El plazo para interponer el recurso es de 15 días hábiles contados desde la notificación de la resolución.
Existen tres Tribunales Ambientales en Chile: en Antofagasta (1° TER), Santiago (2° TER) y Valdivia (3° TER), cuya competencia territorial se distribuye por regiones. El recurso de reclamación es de plena jurisdicción: el Tribunal puede revisar tanto los hechos como el derecho, y tiene facultades para modificar o dejar sin efecto la resolución impugnada.
Contra la sentencia del Tribunal Ambiental procede el recurso de casación ante la Corte Suprema, en conformidad con las reglas generales del Código de Procedimiento Civil.
La RCA como eje de la fiscalización ambiental
La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) es el acto administrativo que aprueba o rechaza un proyecto sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), conforme a los artículos 8° y siguientes de la Ley 19.300. La RCA establece las condiciones bajo las cuales el proyecto puede ejecutarse y operarse: medidas de mitigación, compensación, seguimiento ambiental, compromisos voluntarios del titular y condiciones específicas.
El incumplimiento de las condiciones de la RCA es la infracción más frecuente fiscalizada por la SMA. Por ello, los titulares de proyectos con RCA deben implementar un sistema interno de compliance ambiental que monitoree continuamente el cumplimiento de cada una de las condiciones establecidas.
Recomendaciones para empresas sometidas a fiscalización ambiental
- Designar un responsable de cumplimiento ambiental con conocimiento técnico-legal de la RCA y las normas de emisión aplicables.
- Implementar un calendario de obligaciones con fechas de entrega de informes, monitoreos y reportes exigidos por la SMA.
- Ante la detección de una desviación, evaluar la presentación de un Programa de Cumplimiento antes de que la SMA inicie el procedimiento sancionatorio.
- En caso de formulación de cargos, actuar dentro del plazo de 15 días hábiles con descargos técnicos y jurídicos sólidos.
- Considerar el recurso de reclamación ante el TER como herramienta real cuando la resolución sancionatoria sea desproporcionada o incurra en errores de hecho o de derecho.