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Equipo Lexvia14 de junio de 20268 min de lectura

Guía sobre el Acuerdo de Unión Civil en Chile bajo la Ley 20.830. Revisa quiénes pueden celebrarlo, sus efectos patrimoniales y hereditarios, y cómo se diferencia del matrimonio.

El acuerdo de unión civil chile es una de las figuras más relevantes del derecho de familia chileno de la última década. Creado por la Ley N° 20.830, publicada el 21 de abril de 2015 y vigente desde el 22 de octubre de ese año, vino a reconocer jurídicamente a las parejas que conviven de manera estable sin estar casadas, otorgándoles un estatuto patrimonial y sucesorio propio. A 2026 la norma sigue plenamente en vigor.

En este artículo explicamos, fundados exclusivamente en el texto de la ley, qué es el Acuerdo de Unión Civil (AUC), quiénes pueden celebrarlo, qué efectos produce y en qué se diferencia del matrimonio.

Qué es el Acuerdo de Unión Civil según la Ley 20.830

El artículo 1° de la Ley 20.830 define el AUC como "un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente". La misma norma señala que los contrayentes "se denominarán convivientes civiles y serán considerados parientes para los efectos previstos en el artículo 42 del Código Civil".

Lo central es que la celebración del acuerdo confiere un nuevo estado civil: el de conviviente civil. No se trata de un simple papel privado, sino de un contrato solemne con consecuencias legales que el Estado reconoce y registra.

Quiénes pueden celebrar un AUC

La ley es amplia respecto de quiénes pueden acceder a esta figura. Pueden celebrar un AUC dos personas naturales, mayores de edad, sean del mismo o de distinto sexo. Este punto es clave: a diferencia de lo que ocurría con el matrimonio antes de su reforma, el AUC nació desde el inicio abierto tanto a parejas heterosexuales como a parejas del mismo sexo.

El artículo 7° establece los requisitos de validez: "Para la validez de este contrato será necesario que los contrayentes sean mayores de edad y tengan la libre administración de sus bienes". Es decir, se exige tener 18 años cumplidos y plena capacidad para administrar el propio patrimonio.

Existen además impedimentos. El artículo 9° dispone que "no podrán celebrar este contrato entre sí los ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado". Tampoco puede celebrarlo quien ya tiene un vínculo matrimonial o un AUC vigente: la ley exige estado civil disponible.

Cómo se celebra el Acuerdo de Unión Civil

El AUC se celebra ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, ante cualquier oficial de dicho servicio, quien levantará un acta de todo lo obrado, la que será firmada por él y por los contrayentes. La celebración puede realizarse en una oficina del Registro Civil o, si las partes lo solicitan, fuera de ella, en un lugar previamente acordado con el oficial.

Según la información oficial del Registro Civil difundida a través de ChileAtiende, la reserva de hora es gratuita y la ceremonia en oficina tiene un costo asociado de bajo monto, con valores diferenciados si se solicita fuera de horario o fuera de la oficina. Los contrayentes deben presentar su cédula de identidad vigente; las personas extranjeras, su documento de identidad o pasaporte vigente.

Una vez celebrado, el acuerdo se inscribe en un registro especial que lleva el Servicio de Registro Civil, lo que permite acreditar el estado civil de conviviente civil mediante el certificado correspondiente.

Efectos del AUC: patrimonio, herencia, salud y previsión

Régimen de bienes

Por regla general, el AUC no genera comunidad de bienes. El artículo 15 señala que "los convivientes civiles conservarán la propiedad, goce y administración de los bienes adquiridos a cualquier título antes de la celebración del contrato y de los que adquieran durante la vigencia de éste, a menos que se sometan de manera expresa a las reglas que se establecen a continuación, las que deberán ser acordadas por los contrayentes al momento de celebrarse el acuerdo de unión civil".

En palabras simples: el régimen legal por defecto es la separación total de bienes. Sin embargo, la propia ley permite que las partes pacten, al momento de celebrar el acuerdo, un régimen de comunidad de bienes respecto de aquellos adquiridos durante su vigencia. Esta lógica de elección recuerda a las decisiones patrimoniales del matrimonio; si te interesa comparar regímenes, puedes revisar nuestra guía sobre el régimen matrimonial: sociedad conyugal y separación de bienes.

Derechos hereditarios

Uno de los efectos más protectores del AUC es en materia sucesoria. El artículo 16 dispone que "cada conviviente civil será heredero intestado y legitimario del otro y concurrirá en su sucesión de la misma forma y gozará de los mismos derechos que corresponden al cónyuge sobreviviente". Esto significa que, fallecido uno de los convivientes, el sobreviviente hereda con un estatuto equivalente al del viudo o viuda, incluyendo la condición de legitimario, que es un heredero forzoso.

Salud y previsión

El AUC también produce efectos en seguridad social. Permite que uno de los convivientes civiles sea reconocido como carga del otro para efectos del sistema de salud, tanto público (Fonasa) como privado (Isapres). Asimismo, genera derechos en materia previsional, como el acceso a pensión de sobrevivencia conforme a la normativa de seguridad social, equiparando en aspectos relevantes la posición del conviviente civil a la del cónyuge.

Diferencias entre el AUC y el matrimonio

Aunque el AUC se acerca al matrimonio en varios efectos, no son la misma institución. Algunas diferencias relevantes:

  • Régimen de bienes por defecto. En el matrimonio, el régimen legal supletorio es la sociedad conyugal; en el AUC, la regla general es la separación de bienes, salvo pacto expreso de comunidad.
  • Filiación y presunciones. El matrimonio activa presunciones de paternidad que el AUC no contempla de la misma manera.
  • Forma de término. El matrimonio termina, entre otras causales, por divorcio con un procedimiento judicial; el AUC puede terminar de manera más simple, incluso por voluntad unilateral.
  • Estado civil resultante. El matrimonio confiere el estado civil de casado; el AUC, el de conviviente civil.

Cómo termina el Acuerdo de Unión Civil

El artículo 26 de la ley establece las causales de término del AUC. El acuerdo termina por:

  • Muerte natural de uno de los convivientes civiles.
  • Matrimonio de los convivientes civiles entre sí, cuando proceda.
  • Mutuo acuerdo de ambos convivientes civiles, que debe constar por escritura pública o acta otorgada ante oficial del Registro Civil.
  • Voluntad unilateral de uno de los convivientes civiles, manifestada en la forma que exige la ley y notificada al otro.
  • Declaración judicial de nulidad del acuerdo.

La posibilidad de terminar por voluntad unilateral es una de las características que distingue al AUC del matrimonio, donde la disolución del vínculo exige un proceso judicial. Si tu situación involucra un vínculo matrimonial, conviene revisar nuestra guía de divorcio en Chile y sus requisitos.

Compensación económica en el AUC

La Ley 20.830 reconoce el derecho a compensación económica en términos similares al matrimonio. El artículo 27 establece que, si como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o del hogar común, uno de los convivientes civiles no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante la vigencia del acuerdo, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a ser compensado por el menoscabo económico sufrido por esta causa, al terminar el acuerdo por ciertas causales. La determinación de su procedencia y monto puede acordarse entre las partes o resolverse judicialmente.

Conclusión

El Acuerdo de Unión Civil entregó a las parejas chilenas una alternativa formal y protegida al matrimonio, con efectos reales en materia patrimonial, sucesoria, de salud y previsión. Comprender sus requisitos, efectos y causales de término es esencial para asesorar correctamente a quienes optan por esta figura.

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Preguntas frecuentes

¿Pueden celebrar un Acuerdo de Unión Civil parejas del mismo sexo?

Sí. La Ley 20.830 permite celebrar el AUC a dos personas mayores de edad, sean del mismo o de distinto sexo, siempre que tengan la libre administración de sus bienes y no exista un impedimento legal.

¿Qué estado civil otorga el Acuerdo de Unión Civil?

El artículo 1° de la Ley 20.830 establece que la celebración del acuerdo confiere el estado civil de conviviente civil. Los contrayentes se denominan convivientes civiles y son considerados parientes para los efectos del artículo 42 del Código Civil.

¿Genera el AUC comunidad de bienes entre los convivientes?

Por regla general no. El artículo 15 dispone que cada conviviente conserva la propiedad, goce y administración de sus bienes (separación de bienes). Sin embargo, las partes pueden pactar expresamente un régimen de comunidad al momento de celebrar el acuerdo.

¿Tiene el conviviente civil derechos hereditarios?

Sí. El artículo 16 de la Ley 20.830 establece que cada conviviente civil es heredero intestado y legitimario del otro, concurriendo en su sucesión con los mismos derechos que corresponden al cónyuge sobreviviente.

¿Cómo termina un Acuerdo de Unión Civil?

Según el artículo 26, el AUC termina por muerte natural de uno de los convivientes, por matrimonio de ambos entre sí, por mutuo acuerdo, por voluntad unilateral de uno de ellos (notificada al otro) y por declaración judicial de nulidad.

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