La pensión de alimentos es una obligación legal que garantiza que quienes dependen económicamente de otra persona reciban los recursos necesarios para su desarrollo. En Chile está regulada principalmente por los artículos 321 a 337 del Código Civil y por la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, complementada por la Ley 21.484 sobre responsabilidad parental y pago efectivo.
¿Quién puede solicitar pensión de alimentos?
El artículo 321 del Código Civil enumera a los titulares del derecho de alimentos:
- Los hijos, incluyendo los mayores de 18 y hasta los 21 años, y hasta los 28 años si están estudiando una profesión u oficio.
- El cónyuge o conviviente civil.
- Los ascendientes (padres, abuelos) que carecen de medios propios.
- Los hermanos menores de 18 años o con discapacidad que los inhabilite para subsistir por sí mismos.
¿Cuánto es el mínimo legal de la pensión?
El artículo 3 de la Ley 14.908 establece que la pensión mínima fijada a favor de un hijo no puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional vigente según la edad del alimentante. La ley presume que el alimentante tiene medios para pagar al menos ese monto, salvo prueba en contrario.
Cuando hay más de un hijo con derecho a alimentos, el porcentaje se distribuye entre ellos, con un piso de 30% del ingreso mínimo por cada hijo en ciertos casos. En cualquier escenario, la pensión total para todos los alimentarios no puede superar el 50% de los ingresos del alimentante (Art. 3 Ley 14.908).
¿Cómo se calcula el monto en la práctica?
El tribunal fija la pensión considerando dos factores concurrentes: las necesidades del alimentario y las capacidades económicas del alimentante. Se toman en cuenta:
- Ingresos acreditados: liquidaciones de sueldo, declaraciones de impuestos, honorarios, rentas de arrendamiento.
- Gastos del hijo: colegio, salud, actividades extracurriculares.
- Número de hijos con derecho a alimentos.
- Situación del cónyuge o conviviente que tiene el cuidado personal.
Si el alimentante oculta ingresos o no los acredita, el tribunal puede aplicar la presunción de la Ley 14.908 y fijar la pensión mínima legal.
¿Es obligatoria la mediación antes de demandar?
Sí. Conforme al artículo 106 de la Ley 19.968, la pensión de alimentos es una de las materias de mediación previa y obligatoria. Antes de presentar la demanda ante el Tribunal de Familia, se debe intentar la mediación. Si fracasa o el alimentante no concurre, se emite el acta de mediación frustrada, documento habilitante para interponer la demanda.
¿Qué pasa si el alimentante no paga?
La Ley 14.908 contempla apremios progresivos ante el incumplimiento:
- Retención judicial: el tribunal puede ordenar que el empleador descuente directamente la pensión del sueldo del alimentante y la deposite en la cuenta del tribunal.
- Arresto nocturno: de hasta 15 noches por período de incumplimiento.
- Arresto íntegro: hasta 15 días continuos si se incumplen dos períodos de arresto nocturno o se infringe dicha medida.
- Arraigo nacional: prohibición de salida del país mientras no se pague la deuda.
- Suspensión de licencia de conducir (incorporada por la Ley 21.484).
- Retención de devolución de impuestos por parte del SII.
¿Hasta qué edad se paga la pensión?
La regla general es que la pensión cesa cuando el hijo cumple 21 años. Sin embargo, si el hijo acredita que está cursando estudios de una profesión u oficio, la obligación se extiende hasta los 28 años. También se mantiene indefinidamente si el hijo tiene una discapacidad física o mental que le impide subsistir por sí mismo.
¿Se puede modificar la pensión una vez fijada?
Sí. Cualquier parte puede solicitar al tribunal la modificación de la pensión cuando cambien sustancialmente las circunstancias que la motivaron: aumento o disminución de ingresos del alimentante, cambio en las necesidades del hijo, o inicio/término de estudios. La demanda de aumento o rebaja se tramita ante el mismo Tribunal de Familia que fijó la pensión original.