La violencia intrafamiliar (VIF) tiene en Chile un tratamiento normativo dual: puede ser conocida por los tribunales de familia como falta o constituir un delito que activa la persecución penal. Comprender cuándo aplica cada sede, qué medidas cautelares están disponibles y cómo se articulan ambos procedimientos es indispensable para la defensa técnica de víctimas e imputados.
Marco legal: Ley 20.066 y sus fuentes complementarias
La Ley 20.066 de 2005 es la norma base de la VIF en Chile. Define el maltrato constitutivo de VIF, establece el procedimiento ante los tribunales de familia y crea el delito de maltrato habitual. Se complementa con:
- Ley 19.968 (Tribunales de Familia): Regula el procedimiento de protección y la competencia de los juzgados de familia.
- Código Penal, Arts. 390 a 400: Tipifican el femicidio (Art. 390), las lesiones en contexto de VIF (Art. 400, que agrava penas cuando la víctima tiene relación de parentesco o convivencia) y el maltrato habitual (Art. 14 Ley 20.066).
- Código Procesal Penal: Aplicable cuando los hechos constituyen delito penal.
Falta de VIF vs. delito: la distinción fundamental
No todo acto de violencia intrafamiliar es delito. La Ley 20.066 distingue:
Falta de VIF (sede familia)
Cuando el maltrato no alcanza a constituir delito (por ejemplo, maltrato psicológico sin lesiones físicas, o empujones que no generan lesiones certificables), el conocimiento corresponde al juzgado de familia (Art. 8 N°16 Ley 19.968). El procedimiento es el contemplado en los Arts. 81 y siguientes de la Ley 19.968 (procedimiento de protección y, en su caso, ordinario de familia).
Delito de VIF (sede penal)
Cuando los hechos son constitutivos de delito —lesiones, amenazas, maltrato habitual, femicidio, abuso sexual— la causa corresponde al Ministerio Público y al juzgado de garantía. El Art. 90 de la Ley 19.968 establece la regla de inhibición: presentada la denuncia penal, el juzgado de familia debe inhibirse de conocer el fondo del asunto, salvo para el otorgamiento de medidas cautelares urgentes.
Excepción importante: el juzgado de familia mantiene competencia para conocer y decretar medidas cautelares aunque el delito esté siendo conocido en sede penal. Esto evita que la víctima quede desprotegida durante la tramitación del proceso penal.
Medidas cautelares del artículo 92 de la Ley 19.968
El Art. 92 de la Ley 19.968 —aplicable a los procedimientos de VIF— permite al tribunal adoptar, de oficio o a petición de parte, cualquiera de las siguientes medidas:
- Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio. Es la más solicitada.
- Salida del ofensor del hogar común, si reside con la víctima.
- Aseguramiento de la tenencia de hijos menores en manos del cónyuge o conviviente no agresor.
- Suspensión provisional del régimen de visitas del agresor respecto de los hijos.
- Obligación de presentarse ante el tribunal o ante Carabineros en los días que el juez determine.
- Arraigo nacional.
- Cualquier otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la víctima.
Las medidas cautelares pueden decretarse en la audiencia preparatoria, en la audiencia de juicio o incluso antes de notificar al denunciado cuando existe riesgo inminente (Art. 92 inc. 2 Ley 19.968). En la práctica, Carabineros puede solicitar al tribunal por vía telefónica el otorgamiento de medidas cautelares urgentes fuera del horario de atención.
Procedimiento ante el juzgado de familia
El flujo típico en sede familia es el siguiente:
- Denuncia o demanda: Puede presentarla la víctima, el Ministerio Público, Carabineros, PDI, o el tribunal de oficio (Art. 81 Ley 19.968). No requiere patrocinio de abogado para la denuncia inicial, aunque sí para la demanda y el juicio.
- Resolución inicial: El tribunal califica los hechos. Si hay mérito, cita a audiencia preparatoria y puede decretar medidas cautelares de inmediato.
- Audiencia preparatoria: Se discuten las medidas cautelares, se intenta una salida alternativa (acuerdo reparatorio en sede familia si no hay delito) y se fija la audiencia de juicio.
- Audiencia de juicio: Se rinde prueba y el tribunal resuelve. Si acoge la denuncia, puede condenar al ofensor a medidas accesorias (Art. 9 Ley 20.066): asistencia a programas terapéuticos, prohibición de porte de armas, multa.
Acumulación con la denuncia penal
Es posible —y frecuente— que la misma situación genere acciones en sede familia y en sede penal simultáneamente. Los puntos de articulación más relevantes son:
- Las medidas cautelares del Art. 92 pueden coexistir con las medidas cautelares del Código Procesal Penal (Art. 155 CPP).
- Si el fiscal solicita una medida cautelar en sede penal que coincide con una ya decretada en familia, el juzgado de garantía debe comunicarlo al juzgado de familia para evitar duplicidades.
- La sentencia penal condenatoria siempre incluirá las medidas accesorias del Art. 9 Ley 20.066 (asistencia a tratamientos, prohibición de acercarse, etc.).
Femicidio: agravación especial
El Art. 390 del Código Penal tipifica el femicidio como el homicidio del cónyuge, conviviente o ex conviviente. La pena es de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. El Art. 390 bis, incorporado por la Ley 21.212 (2020), amplió el femicidio a víctimas que no tenían una relación de convivencia pero sí una relación de pareja o enamoramiento, resolviendo así una laguna que excluía situaciones de riesgo real.
Para la defensa técnica de víctimas de VIF, la documentación temprana es clave: parte policial, informe médico legal, fotografías de lesiones, capturas de mensajes y declaraciones de testigos. La prueba pericial del Servicio Médico Legal (SML) y de peritos psicológicos tiene peso determinante en la acreditación del daño.