En el lenguaje jurídico chileno, el "régimen de visitas" recibe el nombre técnico de régimen de relación directa y regular. La denominación no es un detalle menor: refleja que no se trata de un privilegio del progenitor, sino de un derecho y un deber orientado al bienestar del hijo. Está regulado en el artículo 229 del Código Civil, modificado por la Ley 20.680 de 2013.
¿Qué es la relación directa y regular?
El artículo 229 del Código Civil la define como aquella que "propende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable". El objetivo es que el hijo mantenga una relación significativa con ambos progenitores, independientemente de con quién conviva. La Ley 20.680 reforzó este principio de corresponsabilidad parental.
¿Cómo se establece el régimen?
Hay dos vías:
- Acuerdo entre los padres: es la forma preferida por la ley. Los padres pueden pactar directamente las modalidades de contacto y formalizar el acuerdo en acta de mediación familiar, acta ante el Registro Civil, o en acuerdo regulador aprobado judicialmente dentro de un divorcio u otra causa.
- Resolución judicial: si no hay acuerdo, el Tribunal de Familia fija el régimen considerando la edad del hijo, el vínculo afectivo con cada progenitor, la distancia geográfica entre los hogares y cualquier otra circunstancia que afecte el interés superior del niño.
¿Qué incluye un régimen estándar?
No existe un régimen único obligatorio; el tribunal lo adapta a cada familia. Sin embargo, un régimen habitual para hijos en edad escolar suele incluir:
- Fines de semana alternos (desde el viernes al salir del colegio hasta el domingo en la noche o el lunes al ingresar al colegio).
- Mitad de las vacaciones de invierno y fiestas patrias.
- Navidad y Año Nuevo alternados anualmente.
- La mitad de las vacaciones de verano.
- Día del Padre o Día de la Madre con el progenitor correspondiente.
Para hijos menores de 3 años, los regímenes suelen ser más graduales y frecuentes para evitar separaciones prolongadas, con visitas más cortas y mayor periodicidad.
¿Puede modificarse el régimen?
Sí. Cualquiera de los padres puede solicitar al Tribunal de Familia la modificación del régimen cuando cambien las circunstancias relevantes: cambio de domicilio, cambio en los horarios escolares, necesidades del hijo según su edad creciente, o nuevas dinámicas familiares. También puede solicitarlo el hijo cuando tenga madurez suficiente para expresar su opinión, derecho reconocido en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
¿Qué pasa si un progenitor no cumple el régimen?
La ley protege el régimen desde ambos lados:
- Si el progenitor custodio obstaculiza o impide las visitas, el tribunal puede decretar apremios (multas), medidas de arresto y, en casos graves, revisar la asignación del cuidado personal.
- Si el progenitor visitante no ejerce el régimen de forma reiterada y sin justificación, esa actitud puede ser considerada en futuros procesos sobre cuidado personal como indicador de falta de interés en la crianza.
¿Cuándo puede suspenderse o restringirse el régimen?
El artículo 229 del Código Civil establece que el tribunal solo puede suspender o restringir el régimen cuando su ejercicio "manifiestamente perjudique el bienestar del hijo". La resolución debe estar fundada. Los motivos más frecuentes son: situaciones de violencia intrafamiliar, abuso de sustancias por parte del progenitor visitante, o conductas que pongan en riesgo la integridad del niño. La suspensión siempre es temporal y sujeta a revisión.
¿Es obligatoria la mediación antes de demandar?
Sí. La relación directa y regular es materia de mediación previa y obligatoria conforme al artículo 106 de la Ley 19.968. Antes de acudir al tribunal, los padres deben intentar la mediación. Si no hay acuerdo, el acta de mediación frustrada habilita la demanda judicial.