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Administrativo

       

Equipo Abogadía21 de abril de 20265 min de lectura

La Ley N° 19.886 regula la contratación administrativa en Chile. Conoce los tipos de licitación, las bases, las causales de inadmisibilidad, las garantías exigidas y la jurisdicción del Tribunal de Contratación Pública.

Marco legal de las licitaciones públicas en Chile

La Ley N° 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (conocida como "Ley de Compras Públicas"), publicada el 30 de julio de 2003, es la norma rectora de la contratación del Estado en Chile. Su reglamento, el Decreto Supremo N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, regula en detalle los procedimientos, plazos y requisitos aplicables a los organismos públicos sujetos a su ámbito de aplicación.

La plataforma electrónica www.mercadopublico.cl, administrada por la Dirección de Compras y Contratación Pública (ChileCompra), es el canal obligatorio para publicar y tramitar las licitaciones, salvo las excepciones legalmente establecidas.

Tipos de procedimientos de contratación

La Ley 19.886 distingue tres modalidades principales de contratación:

Licitación Pública

Regulada en el artículo 7° letra a) de la Ley 19.886, es el procedimiento de contratación por defecto cuando el monto supera las 1.000 UTM (para suministros y servicios generales) o los umbrales que fija el DS 250. Se caracteriza por la publicidad universal: cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, puede presentar ofertas. Las etapas son: publicación de bases, período de preguntas y respuestas, recepción de ofertas, apertura, evaluación y adjudicación.

Licitación Privada o Propuesta Privada

Conforme al artículo 7° letra b) de la Ley 19.886, procede en circunstancias excepcionales: cuando la licitación pública ha sido declarada desierta, en casos de urgencia, cuando la naturaleza de la negociación exige reserva, o cuando las características del objeto del contrato hacen indispensable recurrir a proveedores determinados. Debe ser autorizada previamente.

Trato o Contratación Directa

Establecida en el artículo 7° letra c) de la Ley 19.886 y detallada en el artículo 10 del DS 250, permite contratar directamente con un proveedor sin proceso competitivo. Las causales son taxativas e incluyen: montos inferiores a 3 UTM, proveedor único, emergencia o urgencia calificada, y convenios marco. Su uso indebido es una de las principales irregularidades detectadas por la Contraloría General de la República.

Las Bases de Licitación: elementos esenciales

Las bases son el documento rector del proceso licitatorio. El artículo 22 del DS 250 exige que contengan al menos:

  • Descripción detallada del objeto del contrato (especificaciones técnicas o términos de referencia).
  • Requisitos de admisibilidad de los oferentes (inscripción en ChileProveedores, certificados, garantías).
  • Criterios de evaluación y su ponderación.
  • Plazos del proceso (publicación, preguntas, ofertas, adjudicación).
  • Garantías de seriedad de la oferta y de fiel cumplimiento del contrato.
  • Causales de inhabilidad e incompatibilidad.
  • Multas y sanciones por incumplimiento.

Las bases son vinculantes para la entidad licitante y para los oferentes. La Contraloría General de la República tiene competencia para tomar razón o representar actos de licitación que contravengan las bases o la ley.

Inadmisibilidad de ofertas: causales y consecuencias

Una oferta puede ser declarada inadmisible cuando no cumple los requisitos establecidos en las bases. El artículo 9° de la Ley 19.886 señala que sólo pueden aceptarse las ofertas que cumplan con los requisitos establecidos en las bases. Las causales más frecuentes son:

  • Presentación fuera de plazo.
  • Omisión de documentos obligatorios señalados en las bases.
  • Falta de inscripción vigente en el Registro de ChileProveedores.
  • Oferta en moneda distinta a la exigida.
  • Inhabilidad del oferente conforme al artículo 4° de la Ley 19.886 (condenas penales, deudas tributales o laborales).

La inadmisibilidad debe ser fundada y notificada al oferente. Una declaración de inadmisibilidad que no se ajuste a las bases puede ser impugnada ante el Tribunal de Contratación Pública.

Garantías en el proceso licitatorio

El DS 250 establece dos tipos principales de garantías:

Garantía Momento Monto típico Propósito
Seriedad de la oferta Con la oferta 1-5% del valor estimado Asegurar que el adjudicado suscriba el contrato
Fiel cumplimiento del contrato Al suscribir el contrato 5-10% del valor del contrato Cubrir multas y daños por incumplimiento

Las garantías pueden consistir en boletas de garantía bancaria, pólizas de seguro o depósitos a plazo, según lo permitan las bases. La ejecución anticipada e injustificada de la garantía de fiel cumplimiento por parte del organismo público puede ser impugnada administrativa y judicialmente.

Multas contractuales: límites y proporcionalidad

Las multas por incumplimiento deben estar contempladas en las bases y en el contrato. Si bien la Ley 19.886 no fija un límite máximo legal de multas, la jurisprudencia del Tribunal de Contratación Pública y la doctrina de la Contraloría exigen que las multas sean proporcionales al incumplimiento y que su aplicación sea precedida de un procedimiento que garantice el debido proceso (audiencia previa al contratista, plazo para descargos, resolución fundada).

Tribunal de Contratación Pública: jurisdicción y recursos

El Tribunal de Contratación Pública (TCP), creado por los artículos 22 y siguientes de la Ley 19.886, es el órgano jurisdiccional especializado que conoce de las impugnaciones de actos de la Administración en materia de contratación pública. Su competencia abarca:

  • Impugnación de actos u omisiones ilegales o arbitrarios ocurridos durante los procedimientos administrativos de contratación (desde la aprobación de las bases hasta la adjudicación o declaración de desierta).
  • No incluye la etapa de ejecución contractual, que corresponde a los tribunales ordinarios.

El plazo para interponer la acción ante el TCP es de 10 días hábiles contados desde la publicación del acto impugnado en el Sistema de Información (art. 24 Ley 19.886). El procedimiento es sumario y el tribunal puede decretar medidas cautelares de suspensión del proceso licitatorio.

Recomendaciones para proveedores que participan en licitaciones

  • Mantener la inscripción en ChileProveedores vigente y con todos los documentos al día.
  • Leer íntegramente las bases antes de formular preguntas o preparar la oferta.
  • Participar activamente en la etapa de preguntas: las respuestas de la entidad licitante pasan a ser parte de las bases.
  • Revisar los criterios de evaluación y su ponderación para orientar la oferta técnica y económica.
  • Conservar respaldo de todos los documentos presentados y acuses de recibo electrónico.
  • En caso de adjudicación indebida o irregular, actuar dentro del plazo de 10 días ante el TCP.

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