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Equipo Lexvia14 de junio de 20269 min de lectura

Guía sobre la indemnización por años de servicio en Chile: cuándo procede, la fórmula de 30 días por año, los topes de 11 años y 90 UF, y los recargos por despido injustificado.

La indemnización por años de servicio es uno de los conceptos más relevantes —y peor entendidos— al momento de poner término a un contrato de trabajo en Chile. Saber cuándo procede y cómo se calcula evita errores costosos tanto para empleadores como para trabajadores. En esta guía explicamos, fundados exclusivamente en el Código del Trabajo vigente a 2026, los requisitos, la fórmula, los topes legales y los recargos asociados.

Advertencia importante: este contenido es informativo y general. Cada situación laboral tiene matices, por lo que ante un caso concreto conviene revisar el contrato y la documentación específica.

¿Cuándo procede la indemnización por años de servicio?

La indemnización por años de servicio en Chile no se paga en todo despido. Su origen está en el artículo 163 del Código del Trabajo, que la vincula directamente a las causales del artículo 161. Para que proceda deben cumplirse dos condiciones copulativas:

  • Que el contrato haya estado vigente un año o más.
  • Que el empleador ponga término al contrato invocando el artículo 161, esto es, "necesidades de la empresa, establecimiento o servicio" (inciso primero) o "desahucio" del empleador respecto de cargos de exclusiva confianza o representación (inciso segundo).

En consecuencia, los despidos fundados en las causales del artículo 159 (por ejemplo, vencimiento del plazo o mutuo acuerdo) o del artículo 160 (incumplimientos graves imputables al trabajador) no generan, por regla general, derecho a esta indemnización. La distinción es esencial: la causal invocada determina si nace o no la obligación de pago. Si quieres profundizar en qué ocurre cuando la causal es indebida, revisa nuestra guía sobre el despido injustificado en Chile.

La fórmula: 30 días por cada año de servicio

El artículo 163 fija la regla base. A falta de un pacto que establezca una indemnización mayor, el empleador debe pagar una equivalente a:

"treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al empleador".

Esto significa, en términos prácticos:

  • Por cada año completo trabajado, corresponde un mes (30 días) de remuneración.
  • La fracción superior a seis meses se cuenta como un año completo. Quien trabajó 5 años y 7 meses se indemniza por 6 años. Quien trabajó 5 años y 4 meses, por 5 años.
  • La continuidad importa: se exige servicio prestado de manera continua al mismo empleador.

El tope de 11 años (330 días)

El propio artículo 163 establece un límite a esta indemnización: "un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración". Como cada año equivale a 30 días, ese tope se traduce en 11 años de antigüedad máxima computable.

Aquí hay un matiz histórico que conviene conocer: el tope de 11 años rige para los contratos iniciados después del 14 de agosto de 1981. Los trabajadores con contrato vigente al 1 de diciembre de 1990 y contratados antes de esa fecha gozan de un régimen especial (artículo séptimo transitorio) en el que no rige el tope de 11 años. Dada la antigüedad de esa situación, hoy es una excepción muy acotada, pero existe.

A junio de 2026 el tope de 11 años sigue plenamente vigente. Existe un proyecto de ley que busca eliminarlo, pero aún no es ley.

Qué se entiende por "última remuneración mensual" (Art. 172)

Definir correctamente la base de cálculo es donde más errores se cometen. El artículo 172 precisa qué se considera "última remuneración mensual" para estos efectos. Incluye:

  • Toda cantidad que el trabajador estuviere percibiendo por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato.
  • Las imposiciones y cotizaciones previsionales de cargo del trabajador.
  • Las regalías o especies avaluables en dinero.

En cambio, se excluyen de la base de cálculo: la asignación familiar legal, los pagos por sobretiempo (horas extra) y los beneficios que se pagan de forma esporádica o una vez al año, como gratificaciones y aguinaldos. Cuando la remuneración es variable, la base es el promedio percibido en los últimos tres meses calendario.

El tope de 90 UF

El mismo artículo 172 impone un límite a la base de cálculo: "no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago". Es clave entender qué limita y qué no: el tope de 90 UF acota el monto de la remuneración sobre el que se multiplican los años, pero no afecta el número de años ni la fracción de seis meses. Así, conviven dos topes independientes: el de antigüedad (11 años) y el de base de cálculo (90 UF).

Indemnización sustitutiva del aviso previo

Cuando el empleador termina el contrato por el artículo 161, debe avisar por escrito con treinta días de anticipación. Si no respeta ese plazo, debe pagar la llamada indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada. Es un pago distinto e independiente de la indemnización por años de servicio, y también se rige por la base de cálculo y el tope de 90 UF del artículo 172.

Recargos por despido injustificado (Art. 168)

Si el trabajador reclama judicialmente y el tribunal declara que el despido fue injustificado, indebido o improcedente, la indemnización por años de servicio se aumenta según el artículo 168:

  • 30%: si se aplicó indebidamente el artículo 161 (necesidades de la empresa o desahucio).
  • 50%: si se aplicaron injustificadamente las causales del artículo 159, o no se invocó causa legal alguna.
  • 80%: si se aplicaron indebidamente las causales del artículo 160.
  • 100%: si el empleador invocó las causales de los números 1, 5 o 6 del artículo 160 y el despido fue, además, declarado carente de motivo plausible por el tribunal.

Estos recargos se aplican sobre la indemnización por años de servicio, por lo que su monto crece con la antigüedad del trabajador.

Ejemplo numérico de cálculo

Supongamos un trabajador despedido por necesidades de la empresa (art. 161) con los siguientes datos:

  • Antigüedad: 7 años y 8 meses de servicio continuo.
  • Última remuneración mensual (ya depurada según el art. 172): $1.200.000, monto inferior al tope de 90 UF, por lo que se usa íntegro.
  • El empleador no dio el aviso de 30 días.
ConceptoCálculoMonto
Años computables7 años + fracción de 8 meses (> 6) = 8 años8
Indemnización por años de servicio$1.200.000 x 8$9.600.000
Indemnización sustitutiva del aviso previo$1.200.000 x 1$1.200.000
Total base$10.800.000

Si, además, el trabajador reclama y el tribunal declara el despido injustificado (aplicación improcedente del art. 161), la indemnización por años de servicio se recarga en 30%:

  • Indemnización por años de servicio con recargo: $9.600.000 x 1,30 = $12.480.000.
  • Más indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.200.000.
  • Total: $13.680.000 (sin considerar otros conceptos del finiquito).

Nota: si la remuneración hubiese superado las 90 UF, la base de cálculo se habría limitado a ese monto, reduciendo cada uno de los productos anteriores.

Cómo se relaciona con el finiquito

La indemnización por años de servicio, la sustitutiva del aviso previo y los eventuales recargos se documentan y pagan a través del finiquito, junto con otros conceptos como vacaciones proporcionales y remuneraciones pendientes. Revisar cada partida con cuidado es fundamental para no dejar dinero sobre la mesa. Profundizamos en ello en nuestra guía sobre el finiquito laboral en Chile.

Conclusión

Calcular bien la indemnización por años de servicio exige tres pasos disciplinados: confirmar que la causal sea la del artículo 161, definir correctamente la "última remuneración mensual" según el artículo 172 (con su tope de 90 UF) y aplicar la fórmula de 30 días por año con el tope de 11 años. A ello se suman, según el caso, la indemnización sustitutiva del aviso previo y los recargos del artículo 168.

En estudios y equipos jurídicos que gestionan múltiples causas laborales, sistematizar estos cálculos y plazos reduce errores y disputas. En Lexvia ayudamos a abogados y estudios a organizar sus causas, documentos y plazos en un solo lugar, para que el foco esté en la estrategia y no en la planilla.

Preguntas frecuentes

¿La indemnización por años de servicio se paga en todo despido?

No. Según el artículo 163 del Código del Trabajo, solo procede cuando el contrato estuvo vigente un año o más y el empleador pone término por las causales del artículo 161 (necesidades de la empresa o desahucio). Los despidos por las causales del artículo 159 o 160, en general, no la generan.

¿Cómo se calcula la indemnización por años de servicio en Chile?

Equivale a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un tope máximo de 330 días, es decir 11 años, para contratos iniciados después del 14 de agosto de 1981.

¿Qué es el tope de 90 UF?

El artículo 172 establece que, para el cálculo de estas indemnizaciones, no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago. Limita la base de cálculo cuando el sueldo es alto, pero no afecta el número de años computables.

¿Qué se incluye y qué se excluye de la última remuneración mensual?

Se incluye toda cantidad percibida por la prestación de servicios, las cotizaciones previsionales de cargo del trabajador y las regalías avaluables en dinero. Se excluyen la asignación familiar legal, el sobretiempo (horas extra) y los beneficios esporádicos como gratificaciones y aguinaldos. En remuneraciones variables se usa el promedio de los últimos tres meses.

¿Qué pasa si el despido es declarado injustificado?

El artículo 168 ordena aumentar la indemnización por años de servicio en 30% si se aplicó improcedentemente el artículo 161; en 50% si se aplicaron injustificadamente causales del artículo 159 o no se invocó causa legal; en 80% si se aplicaron indebidamente causales del artículo 160; y en 100% si se invocaron los números 1, 5 o 6 del artículo 160 y el despido fue declarado carente de motivo plausible.

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