El despido es uno de los eventos laborales que más genera consultas y conflictos en Chile. No todo término de contrato es legítimo: cuando el empleador no puede justificar la desvinculación con una causal legal, el trabajador tiene derecho a indemnizaciones adicionales. Entender cómo funciona este mecanismo puede marcar una diferencia significativa en lo que recibes al salir de un trabajo.
¿Qué causales de despido reconoce el Código del Trabajo?
El Código del Trabajo establece tres grandes grupos de causales para terminar un contrato de trabajo:
Art. 159 — Causales de mutuo acuerdo o por hechos objetivos: Renuncia voluntaria, mutuo acuerdo, muerte del trabajador, vencimiento del plazo pactado, conclusión de la obra o faena, y caso fortuito o fuerza mayor.
Art. 160 — Causales disciplinarias: Conductas graves del trabajador que justifican el despido sin derecho a indemnización: faltas de probidad, conductas de acoso sexual o laboral, vías de hecho, injurias, conducta inmoral, falta grave de las obligaciones del contrato, abandono de trabajo, actos que afecten la seguridad del establecimiento, y perjuicio material causado intencionalmente.
Art. 161 — Necesidades de la empresa o desahucio: El empleador puede poner término al contrato invocando necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, derivadas de racionalización, modernización, bajas en la productividad u otras razones análogas. Esta causal da derecho a indemnización por años de servicio y al aviso previo de 30 días o su sustitución en dinero.
¿Qué pasa cuando el despido no tiene causa válida?
Si el juez declara que el despido es injustificado, indebido o improcedente, el trabajador tiene derecho a las indemnizaciones del Art. 163 más un recargo por la ilegalidad del despido, conforme al Art. 168 del Código del Trabajo:
- 30% de recargo si el despido se declaró injustificado por Art. 161 (necesidades de la empresa).
- 50% de recargo si el despido se fundó en Arts. 159 nº 4, 5 o 6 (causales objetivas) y el tribunal lo estimó improcedente.
- 80% de recargo si el despido se basó en alguna causal del Art. 160 (disciplinaria) y el juez determinó que no estaba acreditada.
¿Cómo se calcula la indemnización por años de servicio?
Según el Art. 163 del Código del Trabajo, la indemnización equivale a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses trabajados para el mismo empleador.
Existen dos topes importantes:
- Tope de años: La indemnización no puede exceder de 11 años de servicio.
- Tope de remuneración: La base de cálculo no puede superar 90 UF mensuales.
Ejemplo práctico: si llevas 8 años trabajando y tu remuneración mensual es de $1.200.000, la indemnización base sería $1.200.000 × 8 = $9.600.000. A eso se sumarían los recargos si el despido fue injustificado.
La indemnización sustitutiva del aviso previo
El Art. 162 obliga al empleador a dar un aviso de 30 días de anticipación cuando el despido se funda en el Art. 161. Si el empleador no da ese aviso, debe pagar una indemnización equivalente a 30 días de la última remuneración mensual. Este pago se conoce como "indemnización sustitutiva del aviso previo" y se acumula a la indemnización por años de servicio.
Nulidad del despido por no pago de cotizaciones
El Art. 162 inc. 5 establece que si el empleador no ha pagado íntegramente las cotizaciones previsionales del trabajador al momento del despido, la carta de despido queda sin efecto, y se produce la denominada "nulidad del despido". El empleador deberá seguir pagando las remuneraciones y beneficios del contrato de trabajo hasta que regularice las cotizaciones. Esta protección, conocida popularmente como la "Ley Bustos", tiene gran importancia práctica.
¿Cuánto tiempo tienes para demandar?
El plazo para reclamar ante el Juzgado de Letras del Trabajo es de 60 días hábiles contados desde la fecha del despido (Art. 168 CT). Este plazo se suspende cuando el trabajador interpone un reclamo ante la Inspección del Trabajo, pero en ningún caso puede exceder de 90 días hábiles desde la separación.
Si tienes dudas sobre si tu despido fue justificado o si los montos liquidados son correctos, en Abogadía puedes consultar con especialistas en derecho laboral que revisarán tu caso y te orientarán sobre las acciones disponibles.