El fuero maternal es una de las protecciones laborales más importantes del ordenamiento chileno: impide al empleador despedir a la trabajadora embarazada o en período de postnatal sin autorización judicial previa. Esta garantía, establecida en el Código del Trabajo, busca asegurar que la maternidad no sea motivo de vulneración laboral.
¿Qué es el fuero maternal y cuánto dura?
El Art. 201 del Código del Trabajo establece que la trabajadora goza de fuero laboral desde el inicio del embarazo hasta un año después de expirado el descanso postnatal, excluyendo el período de postnatal parental del Art. 197 bis. Esto significa que el fuero cubre, en términos prácticos, desde que se produce el embarazo hasta aproximadamente un año y medio después del parto, dependiendo del uso del postnatal parental.
Durante este período, el empleador no puede poner término al contrato de trabajo sin que un juez competente haya autorizado previamente el despido, en un procedimiento llamado desafuero.
El desafuero: cómo puede el empleador despedir a una trabajadora con fuero
El Art. 174 del Código del Trabajo establece el procedimiento de desafuero. El empleador que desee despedir a una trabajadora con fuero debe solicitar autorización al Juzgado de Letras del Trabajo. El juez evaluará si existe una causa justificada de las establecidas en el Art. 160 (causales disciplinarias graves) o en el Art. 159 Nº 4 y 5 (vencimiento de plazo o conclusión de obra).
Mientras no se obtenga esa autorización judicial, el empleador no puede dar por terminado el contrato, aunque la trabajadora haya cometido una falta grave. Si despide sin autorización, el despido es nulo y la trabajadora puede exigir ser reintegrada con pago de todas las remuneraciones del período.
Descansos maternales: prenatal y postnatal
La trabajadora tiene derecho a los siguientes descansos, que se pagan como licencias médicas:
- Prenatal: 6 semanas antes de la fecha probable de parto (Art. 195 CT).
- Postnatal obligatorio: 12 semanas después del parto (Art. 195 CT).
- Postnatal parental (Ley 20.545): 12 semanas adicionales que pueden tomarse a continuación del postnatal obligatorio o en media jornada por 18 semanas. Este período puede cederse parcialmente al padre.
En total, el descanso postnatal completo (sin el prenatal) puede alcanzar las 24 semanas (12 semanas obligatorias + 12 semanas de postnatal parental a jornada completa).
Fuero y permiso del padre
El Art. 195 del Código del Trabajo reconoce al padre trabajador un permiso pagado de 5 días hábiles en caso de nacimiento de un hijo, que pueden utilizarse en forma continua a partir del momento del parto o distribuidos dentro del primer mes desde el nacimiento. Este permiso se paga con cargo a la licencia médica.
Adicionalmente, el padre puede gozar del postnatal parental si la madre le cede semanas de su período parental, conforme a las reglas del Art. 197 bis CT. Durante el período en que el padre ejerce el postnatal parental cedido, también goza de fuero laboral.
Fuero por adopción
Los trabajadores que adopten un menor también tienen derecho a fuero y descansos. La Ley 21.430 y el Código del Trabajo reconocen que quien adopta un menor tiene derecho a los mismos descansos y fuero que los padres biológicos, contados desde la fecha en que el menor es entregado a su cuidado. La duración del postnatal en caso de adopción depende de la edad del menor adoptado.
¿La trabajadora doméstica también tiene fuero maternal?
Sí. Según la Dirección del Trabajo (conforme al Art. 201 CT), las trabajadoras de casa particular gozan del mismo fuero maternal que cualquier otra trabajadora. El empleador no puede poner término al contrato sin autorización judicial durante el embarazo y hasta un año después del postnatal.
¿Qué hacer si te despiden con fuero?
Si el empleador te despide durante el período de fuero sin haber obtenido autorización judicial, puedes concurrir al Juzgado de Letras del Trabajo para solicitar la reincorporación inmediata y el pago de todas las remuneraciones y beneficios del período de separación. El equipo de Abogadía puede acompañarte en este proceso.