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Equipo Lexvia14 de junio de 20269 min de lectura

Guía sobre el autodespido en Chile fundada en el artículo 171 del Código del Trabajo. Conoce las causales invocables, el procedimiento, las indemnizaciones y el riesgo si el tribunal rechaza la causal.

El despido indirecto, conocido popularmente como autodespido, es una de las herramientas más relevantes que el Código del Trabajo entrega al trabajador chileno. Permite que sea el propio trabajador quien ponga término al contrato cuando es el empleador el que ha incurrido en un incumplimiento grave, conservando el derecho a las mismas indemnizaciones que correspondería a un despido injustificado. En esta guía explicamos, fundados exclusivamente en la ley vigente, qué es el autodespido en Chile, qué causales pueden invocarse, cómo es el procedimiento y cuáles son los riesgos.

Qué es el despido indirecto o autodespido

El despido indirecto está regulado en el artículo 171 del Código del Trabajo. La lógica es inversa a la del despido común: aquí no es el empleador quien termina la relación laboral, sino el trabajador, pero por culpa del empleador. Cuando el empleador incurre en ciertas conductas graves, el trabajador puede dar por terminado el contrato y acudir a los tribunales para que se le paguen las indemnizaciones que habría obtenido de haber sido despedido injustificadamente.

Es importante no confundir el autodespido con la renuncia voluntaria. La renuncia no genera derecho a indemnización por años de servicio. El autodespido, en cambio, sí lo hace, precisamente porque el término del contrato se atribuye a un incumplimiento del empleador.

Causales del artículo 160 que se pueden invocar

El artículo 171 señala expresamente que el trabajador puede recurrir al autodespido cuando el empleador incurre en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. El texto legal indica: "Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo".

Estas causales son las siguientes:

  • Número 1 (conductas indebidas de carácter grave): incluye la falta de probidad, las conductas de acoso sexual, las vías de hecho, las injurias, la conducta inmoral que afecte a la empresa y las conductas de acoso laboral.
  • Número 5: "Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos".
  • Número 7: "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato".

En la práctica, la causal más frecuentemente invocada en los autodespidos es la del número 7. Bajo esta hipótesis se encuadran situaciones como el no pago de remuneraciones, la falta de pago o no entero de las cotizaciones previsionales, el descuento indebido de descansos o el incumplimiento sostenido de las condiciones pactadas en el contrato. La jurisprudencia exige que el incumplimiento sea de entidad suficiente para hacer imposible la continuación normal de la relación laboral; corresponde al juez ponderar la gravedad en cada caso concreto.

Procedimiento del autodespido paso a paso

El autodespido es un acto formal que exige cumplir requisitos precisos. Un error en el procedimiento puede debilitar la posición del trabajador.

1. Comunicación al empleador

El artículo 171 remite al artículo 162: "El trabajador deberá dar los avisos a que se refiere el artículo 162 en la forma y oportunidad allí señalados". En la práctica, esto significa que el trabajador debe comunicar por escrito al empleador la decisión de poner término al contrato, indicando con claridad la o las causales legales invocadas y los hechos concretos en que se fundan. La comunicación se hace personalmente o por carta certificada enviada al domicilio del empleador.

2. Copia a la Inspección del Trabajo

El trabajador debe remitir una copia de esa carta a la Inspección del Trabajo correspondiente. Según la orientación de la Dirección del Trabajo y la Corporación de Asistencia Judicial, esta comunicación debe efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación. Es fundamental conservar los comprobantes de envío de la carta al empleador y de la entrega de la copia a la Inspección, ya que constituyen prueba clave en el juicio posterior.

3. Demanda dentro de plazo

A diferencia de la renuncia, el autodespido siempre requiere una acción judicial para obtener el pago de las indemnizaciones. El propio artículo 171 fija el plazo: el trabajador podrá "recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación". Es decir, hay 60 días hábiles desde el término del contrato para presentar la demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente. Vencido ese plazo, la acción caduca.

Indemnizaciones y recargos que se pueden obtener

Si el tribunal acoge la demanda, el trabajador tiene derecho a las indemnizaciones del artículo 162 inciso cuarto y del artículo 163, con importantes recargos. El artículo 171 lo expresa así: las indemnizaciones se pagan "aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento".

Las indemnizaciones base son:

ConceptoQué comprende
Indemnización sustitutiva del aviso previoEquivalente a la última remuneración mensual devengada (art. 162 inciso cuarto).
Indemnización por años de servicioTreinta días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un tope máximo de 330 días (art. 163 inciso segundo).

Sobre la indemnización por años de servicio se aplica el recargo según la causal: 50% para el número 7 (la más habitual) y hasta 80% para los números 1 y 5. Además, el artículo 163 inciso segundo establece que esa indemnización "tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración", lo que equivale a once años de servicio.

Tratándose de las causales de las letras a), b) y f) del número 1 del artículo 160 (falta de probidad, acoso sexual y acoso laboral), el artículo 171 permite además que el trabajador reclame "las otras indemnizaciones a que tenga derecho", de forma simultánea con la acción principal.

El riesgo: qué pasa si el tribunal rechaza la causal

El autodespido no está exento de riesgo, y este punto suele subestimarse. El artículo 171 es categórico: "Si el Tribunal rechazare el reclamo del trabajador, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia de éste".

Esto significa que, si el trabajador no logra acreditar la causal invocada, el término del contrato se reputa una renuncia voluntaria, con la consecuencia de que pierde el derecho a la indemnización por años de servicio y a los recargos. Por eso es esencial evaluar con rigor la prueba disponible antes de autodespedirse: contratos, liquidaciones, certificados de cotizaciones, comunicaciones internas y todo antecedente que demuestre el incumplimiento del empleador.

La ley contempla además una sanción adicional: si el trabajador invoca falsamente la causal de acoso sexual (letra b) o acoso laboral (letra f) del número 1, "con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada y el tribunal hubiese declarado su demanda carente de motivo plausible, estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afectado".

Diferencias con el despido injustificado y el finiquito

El autodespido comparte el resultado económico del despido injustificado (acceso a indemnización por años de servicio con recargo), pero la iniciativa y la carga de la prueba son distintas: en el despido injustificado es el empleador quien debe justificar la causal; en el autodespido es el trabajador quien debe probar el incumplimiento del empleador. Si quieres profundizar en la otra cara de la moneda, revisa nuestra guía sobre el despido injustificado en Chile.

Por otra parte, una vez resuelto el término del contrato, deben cuantificarse y pagarse las prestaciones adeudadas. Para entender cómo se ordenan los conceptos finales, te recomendamos leer nuestro artículo sobre el finiquito laboral en Chile.

Cómo Lexvia te ayuda a gestionar estos casos

El despido indirecto es un procedimiento técnico donde el control de plazos y la consistencia documental marcan la diferencia entre ganar o perder. En Lexvia, los estudios jurídicos y abogados laboralistas pueden centralizar el seguimiento de cada causa, controlar los plazos legales —como los 60 días hábiles para demandar— y mantener ordenada la prueba que sustenta la causal invocada, todo en un mismo lugar. Una buena gestión del caso es, muchas veces, la mejor defensa de los derechos del trabajador.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el autodespido o despido indirecto en Chile?

Es el mecanismo del artículo 171 del Código del Trabajo que permite al trabajador poner término al contrato cuando el empleador incurre en un incumplimiento grave (causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160), conservando el derecho a las indemnizaciones propias del despido injustificado, con recargo. Requiere siempre una demanda judicial.

¿Qué causales del artículo 160 puede invocar el trabajador?

Según el artículo 171, las causales de los números 1 (conductas graves como falta de probidad, acoso sexual, vías de hecho, injurias, conducta inmoral y acoso laboral), 5 (actos u omisiones temerarias que afecten la seguridad) y 7 (incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, como el no pago de remuneraciones o cotizaciones), cuando es el empleador quien incurre en ellas.

¿Cuál es el plazo para demandar por autodespido?

El artículo 171 fija un plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación del contrato para recurrir al juzgado respectivo. Además, la comunicación con copia a la Inspección del Trabajo debe efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación.

¿Qué indemnizaciones puedo obtener con el despido indirecto?

La indemnización sustitutiva del aviso previo (una última remuneración mensual, art. 162 inciso cuarto) y la indemnización por años de servicio (30 días de remuneración por año y fracción superior a 6 meses, con tope de 330 días, art. 163), aumentada en un 50% si la causal es la del número 7, o hasta un 80% si son las de los números 1 o 5.

¿Qué pasa si el tribunal rechaza el autodespido?

El artículo 171 establece que si el tribunal rechaza el reclamo del trabajador, se entiende que el contrato terminó por renuncia de éste. En ese caso el trabajador pierde la indemnización por años de servicio y los recargos, por lo que es clave reunir prueba sólida del incumplimiento del empleador antes de autodespedirse.

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