El despido indirecto, conocido popularmente como autodespido, es una de las herramientas más relevantes que el Código del Trabajo entrega al trabajador chileno. Permite que sea el propio trabajador quien ponga término al contrato cuando es el empleador el que ha incurrido en un incumplimiento grave, conservando el derecho a las mismas indemnizaciones que correspondería a un despido injustificado. En esta guía explicamos, fundados exclusivamente en la ley vigente, qué es el autodespido en Chile, qué causales pueden invocarse, cómo es el procedimiento y cuáles son los riesgos.
Qué es el despido indirecto o autodespido
El despido indirecto está regulado en el artículo 171 del Código del Trabajo. La lógica es inversa a la del despido común: aquí no es el empleador quien termina la relación laboral, sino el trabajador, pero por culpa del empleador. Cuando el empleador incurre en ciertas conductas graves, el trabajador puede dar por terminado el contrato y acudir a los tribunales para que se le paguen las indemnizaciones que habría obtenido de haber sido despedido injustificadamente.
Es importante no confundir el autodespido con la renuncia voluntaria. La renuncia no genera derecho a indemnización por años de servicio. El autodespido, en cambio, sí lo hace, precisamente porque el término del contrato se atribuye a un incumplimiento del empleador.
Causales del artículo 160 que se pueden invocar
El artículo 171 señala expresamente que el trabajador puede recurrir al autodespido cuando el empleador incurre en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. El texto legal indica: "Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo".
Estas causales son las siguientes:
- Número 1 (conductas indebidas de carácter grave): incluye la falta de probidad, las conductas de acoso sexual, las vías de hecho, las injurias, la conducta inmoral que afecte a la empresa y las conductas de acoso laboral.
- Número 5: "Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos".
- Número 7: "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato".
En la práctica, la causal más frecuentemente invocada en los autodespidos es la del número 7. Bajo esta hipótesis se encuadran situaciones como el no pago de remuneraciones, la falta de pago o no entero de las cotizaciones previsionales, el descuento indebido de descansos o el incumplimiento sostenido de las condiciones pactadas en el contrato. La jurisprudencia exige que el incumplimiento sea de entidad suficiente para hacer imposible la continuación normal de la relación laboral; corresponde al juez ponderar la gravedad en cada caso concreto.
Procedimiento del autodespido paso a paso
El autodespido es un acto formal que exige cumplir requisitos precisos. Un error en el procedimiento puede debilitar la posición del trabajador.
1. Comunicación al empleador
El artículo 171 remite al artículo 162: "El trabajador deberá dar los avisos a que se refiere el artículo 162 en la forma y oportunidad allí señalados". En la práctica, esto significa que el trabajador debe comunicar por escrito al empleador la decisión de poner término al contrato, indicando con claridad la o las causales legales invocadas y los hechos concretos en que se fundan. La comunicación se hace personalmente o por carta certificada enviada al domicilio del empleador.
2. Copia a la Inspección del Trabajo
El trabajador debe remitir una copia de esa carta a la Inspección del Trabajo correspondiente. Según la orientación de la Dirección del Trabajo y la Corporación de Asistencia Judicial, esta comunicación debe efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación. Es fundamental conservar los comprobantes de envío de la carta al empleador y de la entrega de la copia a la Inspección, ya que constituyen prueba clave en el juicio posterior.
3. Demanda dentro de plazo
A diferencia de la renuncia, el autodespido siempre requiere una acción judicial para obtener el pago de las indemnizaciones. El propio artículo 171 fija el plazo: el trabajador podrá "recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación". Es decir, hay 60 días hábiles desde el término del contrato para presentar la demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente. Vencido ese plazo, la acción caduca.
Indemnizaciones y recargos que se pueden obtener
Si el tribunal acoge la demanda, el trabajador tiene derecho a las indemnizaciones del artículo 162 inciso cuarto y del artículo 163, con importantes recargos. El artículo 171 lo expresa así: las indemnizaciones se pagan "aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento".
Las indemnizaciones base son:
| Concepto | Qué comprende |
|---|---|
| Indemnización sustitutiva del aviso previo | Equivalente a la última remuneración mensual devengada (art. 162 inciso cuarto). |
| Indemnización por años de servicio | Treinta días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un tope máximo de 330 días (art. 163 inciso segundo). |
Sobre la indemnización por años de servicio se aplica el recargo según la causal: 50% para el número 7 (la más habitual) y hasta 80% para los números 1 y 5. Además, el artículo 163 inciso segundo establece que esa indemnización "tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración", lo que equivale a once años de servicio.
Tratándose de las causales de las letras a), b) y f) del número 1 del artículo 160 (falta de probidad, acoso sexual y acoso laboral), el artículo 171 permite además que el trabajador reclame "las otras indemnizaciones a que tenga derecho", de forma simultánea con la acción principal.
El riesgo: qué pasa si el tribunal rechaza la causal
El autodespido no está exento de riesgo, y este punto suele subestimarse. El artículo 171 es categórico: "Si el Tribunal rechazare el reclamo del trabajador, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia de éste".
Esto significa que, si el trabajador no logra acreditar la causal invocada, el término del contrato se reputa una renuncia voluntaria, con la consecuencia de que pierde el derecho a la indemnización por años de servicio y a los recargos. Por eso es esencial evaluar con rigor la prueba disponible antes de autodespedirse: contratos, liquidaciones, certificados de cotizaciones, comunicaciones internas y todo antecedente que demuestre el incumplimiento del empleador.
La ley contempla además una sanción adicional: si el trabajador invoca falsamente la causal de acoso sexual (letra b) o acoso laboral (letra f) del número 1, "con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada y el tribunal hubiese declarado su demanda carente de motivo plausible, estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afectado".
Diferencias con el despido injustificado y el finiquito
El autodespido comparte el resultado económico del despido injustificado (acceso a indemnización por años de servicio con recargo), pero la iniciativa y la carga de la prueba son distintas: en el despido injustificado es el empleador quien debe justificar la causal; en el autodespido es el trabajador quien debe probar el incumplimiento del empleador. Si quieres profundizar en la otra cara de la moneda, revisa nuestra guía sobre el despido injustificado en Chile.
Por otra parte, una vez resuelto el término del contrato, deben cuantificarse y pagarse las prestaciones adeudadas. Para entender cómo se ordenan los conceptos finales, te recomendamos leer nuestro artículo sobre el finiquito laboral en Chile.
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