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Equipo Lexvia14 de junio de 20269 min de lectura

Comparamos el contrato a plazo fijo y el indefinido según el Código del Trabajo chileno. Conoce su duración máxima, cuándo se transforma en indefinido y las diferencias en indemnización.

Elegir entre un contrato plazo fijo vs indefinido es una de las decisiones más relevantes al iniciar una relación laboral en Chile. No se trata solo de una formalidad: define la estabilidad del trabajador, las obligaciones del empleador y, especialmente, qué ocurre (y qué se paga) cuando la relación termina. Este artículo explica ambos tipos de contrato fundándose en el Código del Trabajo vigente, con foco en su duración, en cuándo un contrato a plazo fijo se transforma en indefinido y en las diferencias de indemnización al término.

Qué es un contrato a plazo fijo

El contrato a plazo fijo es aquel cuya vigencia tiene una fecha de término predeterminada por las partes. El propio Código del Trabajo lo reconoce como causal de terminación: el artículo 159 establece que el contrato de trabajo terminará, entre otros casos, por el "vencimiento del plazo convenido en el contrato" (artículo 159 N°4).

El plazo es, además, una de las estipulaciones que el contrato debe contener. El artículo 10 del Código del Trabajo señala que el contrato debe incluir, a lo menos, el "plazo del contrato" entre sus cláusulas mínimas, junto con el lugar y fecha, la individualización de las partes, la naturaleza de los servicios, la remuneración y la jornada.

Qué es un contrato indefinido

El contrato indefinido no tiene fecha de término preestablecida: se mantiene vigente mientras subsista la relación laboral y solo concluye cuando opera alguna causal legal de terminación (renuncia, mutuo acuerdo, despido por necesidades de la empresa, entre otras). Es el régimen que ofrece mayor estabilidad al trabajador y, como veremos, el único que da derecho a indemnización por años de servicio cuando el empleador pone término por necesidades de la empresa.

Duración máxima del contrato a plazo fijo

La ley limita expresamente cuánto puede durar un contrato a plazo fijo. El artículo 159 N°4 dispone que "la duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año".

Existe una excepción para cargos calificados. El mismo numeral establece que, "tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años".

Sobre la renovación, la Dirección del Trabajo ha precisado que la norma permite renovar el contrato a plazo fijo por una sola vez, y que la suma de ambos períodos nunca podrá exceder de un año (o de dos años en el caso de gerentes y profesionales o técnicos titulados). Es decir, el límite máximo de duración es global e incluye el período inicial más la renovación.

Cuándo un contrato a plazo fijo se transforma en indefinido

Este es el punto que más conflictos genera en la práctica. El Código del Trabajo contempla tres situaciones en que el plazo fijo se convierte, por mandato legal, en indefinido:

  • Continuar trabajando tras el vencimiento. El artículo 159 N°4 señala que "el hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida". Si el plazo venció y el trabajador sigue prestando servicios sin objeción del empleador, el contrato ya no es a plazo fijo.
  • La segunda renovación. La misma norma agrega: "Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo". Por eso la ley admite una sola renovación; una segunda transforma el vínculo en indefinido.
  • Prestación discontinua de servicios. El artículo 159 N°4 establece una presunción legal: "El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida". Encadenar contratos breves para evitar la estabilidad puede, por tanto, producir el efecto contrario.

Diferencias en la indemnización al término

Aquí está la diferencia económica más significativa entre ambos contratos. Cuando un contrato a plazo fijo termina por el vencimiento del plazo (artículo 159 N°4), el trabajador no tiene derecho a indemnización por años de servicio: se trata de una causal objetiva que opera por el solo cumplimiento de la fecha convenida.

En cambio, el derecho a la indemnización por años de servicio nace cuando el contrato ha estado vigente un año o más y el empleador le pone término por necesidades de la empresa (o desahucio en los casos que la ley permite). El artículo 163 del Código del Trabajo dispone que, en ese supuesto, el empleador debe pagar la indemnización que las partes hayan convenido y que, a falta de pacto o si fuere de un monto inferior, será equivalente a treinta días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados continuamente, con un tope de 330 días de remuneración.

Dicho de forma simple: el plazo fijo que llega a su fin por vencimiento no paga indemnización por años de servicio; el indefinido terminado por necesidades de la empresa, sí, dentro de los límites legales. Si quieres profundizar en cómo se calcula y documenta el cierre de una relación laboral, revisa nuestra guía sobre el finiquito laboral en Chile.

Tabla comparativa: plazo fijo vs indefinido

AspectoContrato a plazo fijoContrato indefinido
Fecha de términoPredeterminada por las partesSin fecha preestablecida
Duración máxima1 año (2 años para gerentes y profesionales o técnicos titulados), incluyendo renovaciónSin límite de tiempo
RenovacionesUna sola; la segunda renovación lo transforma en indefinidoNo aplica
Causal de término típicaVencimiento del plazo (art. 159 N°4)Causales del art. 159, 160 y 161 (incl. necesidades de la empresa)
Indemnización por años de servicio al término normalNo corresponde al vencer el plazoCorresponde si dura un año o más y se termina por necesidades de la empresa (art. 163)
Estabilidad para el trabajadorMenorMayor

Ventajas y desventajas para empleador y trabajador

Para el empleador. El plazo fijo ofrece flexibilidad para necesidades acotadas (reemplazos, proyectos, estacionalidad) y permite que la relación termine sin indemnización por años de servicio al cumplirse el plazo. Su desventaja es la rigidez de los límites legales: superar la duración máxima, renovar dos veces o encadenar contratos puede transformar el vínculo en indefinido y exponer a la empresa a contingencias. El indefinido, en cambio, facilita retener talento y planificar a largo plazo, pero implica asumir el costo de la indemnización ante un término por necesidades de la empresa.

Para el trabajador. El indefinido entrega estabilidad y protección frente al despido, incluyendo el derecho a indemnización en los supuestos legales. El plazo fijo puede ser una puerta de entrada o una opción para proyectos específicos, pero conlleva incertidumbre sobre la continuidad. Conviene revisar bien las cláusulas: tanto el plazo fijo como el indefinido deben constar por escrito, conforme al artículo 9 del Código del Trabajo, que establece que el contrato "es consensual" pero "deberá constar por escrito" dentro de los plazos legales (quince días desde la incorporación, o cinco días en contratos por obra o de duración inferior a treinta días), bajo sanción de multa.

Si la terminación se produjo sin causa legal o de forma improcedente, el trabajador puede reclamar. Te puede interesar nuestro artículo sobre el despido injustificado en Chile.

Conclusión

La diferencia entre un contrato plazo fijo vs indefinido no es solo de duración: define estabilidad, obligaciones y, sobre todo, qué se paga al término. El plazo fijo está acotado en el tiempo y puede transformarse en indefinido por ley en tres escenarios concretos; el indefinido entrega mayor protección y derecho a indemnización en los casos del artículo 163. Conocer estas reglas evita errores costosos para ambas partes.

Gestionar contratos, plazos y vencimientos sin perder de vista estos límites legales es exactamente el tipo de control que una buena herramienta de gestión jurídica facilita. En Lexvia ayudamos a estudios y abogados a mantener ordenados los antecedentes laborales de sus causas y clientes, con la trazabilidad que un tema tan sensible exige.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la duración máxima de un contrato a plazo fijo en Chile?

Según el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, la duración del contrato de plazo fijo no puede exceder de un año. Para gerentes o personas con título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, el máximo es de dos años. Este límite incluye el período inicial más la renovación.

¿Cuándo un contrato a plazo fijo se transforma en indefinido?

El artículo 159 N°4 contempla tres casos: cuando el trabajador continúa prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo; con la segunda renovación del contrato a plazo fijo; y por presunción legal, cuando se han prestado servicios discontinuos bajo más de dos contratos a plazo durante doce meses o más en un período de quince meses contados desde la primera contratación.

¿Cuántas veces se puede renovar un contrato a plazo fijo?

La Dirección del Trabajo ha señalado que el contrato a plazo fijo puede renovarse una sola vez, y que la suma de ambos períodos no puede exceder de un año (o dos años para gerentes y profesionales o técnicos titulados). La segunda renovación transforma el contrato en indefinido.

¿El término de un contrato a plazo fijo da derecho a indemnización por años de servicio?

No. Cuando el contrato a plazo fijo termina por el vencimiento del plazo convenido (artículo 159 N°4), el trabajador no tiene derecho a indemnización por años de servicio, por tratarse de una causal objetiva. Ese derecho nace en los contratos terminados por necesidades de la empresa que hayan durado un año o más, conforme al artículo 163.

¿El contrato a plazo fijo debe constar por escrito?

Sí. El artículo 9 del Código del Trabajo establece que el contrato es consensual, pero deberá constar por escrito. El empleador debe escriturarlo dentro de quince días desde la incorporación del trabajador, o cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, bajo sanción de multa de una a cinco UTM.

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