A veces no puedes estar presente para firmar un contrato, vender un inmueble o representarte en un juicio. Para esas situaciones existe el mandato, regulado en los Arts. 2116 y siguientes del Código Civil, cuya forma más común es el poder notarial. Es el instrumento que le dice al mundo: "esta persona puede actuar por mí".
¿Qué es el mandato y cuándo se requiere notarización?
El mandato es un contrato por el cual una persona (el mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra persona (el mandatario), quien acepta actuar por cuenta del mandante (Art. 2116 CC). El mandato puede ser verbal o escrito. Sin embargo, cuando se trata de actos que requieren escritura pública (como compraventa de inmuebles, constitución de sociedad o hipoteca), el poder también debe constar en escritura pública ante notario.
Tipos de poderes notariales en Chile
- Poder general: Autoriza al mandatario para administrar todos los negocios del mandante. Según el Art. 2132 CC, el mandato general solo comprende los actos de administración, no los de disposición (como vender o hipotecar). Para esos actos se necesitan facultades especiales expresas.
- Poder especial: Limita la actuación del mandatario a uno o varios actos determinados. Por ejemplo: "para vender el inmueble ubicado en tal dirección" o "para cobrar y percibir". Es el más común en la práctica porque delimita con precisión lo que el apoderado puede hacer.
- Mandato judicial: Es el poder que se otorga a un abogado para que represente al mandante en un proceso judicial. Se rige por los Arts. 6 y 7 del CPC además del Código Civil.
Poder para actuar en juicio: Arts. 6 y 7 CPC
Para comparecer en juicio como mandatario de otra persona, el poder debe cumplir requisitos específicos del Código de Procedimiento Civil:
- Art. 6 CPC: El mandato judicial puede conferirse por escritura pública, por acta extendida ante el juez de la causa, o por declaración escrita del mandante con su firma autorizada por notario.
- Art. 7 CPC: Las facultades del mandatario se presumen ordinarias (comparecer en juicio, alegar, rendir prueba). Las facultades extraordinarias deben mencionarse expresamente: desistirse de la acción, aceptar la demanda contraria, comprometer en árbitros, otorgar quitas o recibir en pago, renunciar a los plazos, entre otras.
Otorgar poder sin incluir las facultades del Art. 7 cuando se las necesita puede invalidar actuaciones importantes del proceso.
Revocación de poderes
El mandato puede revocarse en cualquier momento por el mandante (Art. 2165 CC). La revocación debe notificarse al mandatario y, para ser oponible a terceros, debe hacerse de conocimiento público. En actos que consten en registros (como compraventa de inmuebles), la revocación debe inscribirse o anotarse en los registros correspondientes. No informar al mandatario ni a los terceros que actúen de buena fe puede generar responsabilidad civil del mandante.
Poderes para trámites en el extranjero: la apostilla
Si el poder fue otorgado en el extranjero para usarse en Chile, o fue otorgado en Chile para usarse en el extranjero, necesitará la apostilla o legalización consular, dependiendo de si el país de destino es o no signatario del Convenio de La Haya de 1961.
Chile es signatario del Convenio de La Haya, por lo que los documentos emanados de sus autoridades (notarios, conservadores, tribunales) pueden apostillarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para tener validez internacional. El trámite se realiza presencialmente o en línea a través del sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores.