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Penal

       

Equipo Abogadía15 de abril de 20266 min de lectura

La prisión preventiva es la medida cautelar más grave del proceso penal chileno. El Código Procesal Penal la rodea de garantías estrictas: tres requisitos copulativos, principio de proporcionalidad y revisión obligatoria cada seis meses.

La prisión preventiva es la medida cautelar de máxima intensidad en el proceso penal chileno: priva de libertad a una persona que aún no ha sido condenada. Por eso el Código Procesal Penal (CPP), Ley 19.696, la regula con especial rigor en los artículos 139 a 154, estableciendo requisitos estrictos, un principio de proporcionalidad y mecanismos de revisión periódica obligatoria.

¿Cuándo procede la prisión preventiva?

El artículo 139 del CPP consagra el derecho a la libertad personal como regla general: la prisión preventiva solo procede cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar los fines del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Es una medida de última ratio.

¿Cuáles son los tres requisitos copulativos?

El artículo 140 del CPP exige que se cumplan simultáneamente tres condiciones:

  1. Existencia del delito: deben existir antecedentes que justifiquen la existencia del hecho investigado que reviste caracteres de delito.
  2. Participación del imputado: deben existir antecedentes que permitan presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor.
  3. Necesidad de cautela: deben existir antecedentes calificados que hagan indispensable la prisión preventiva para el éxito de la investigación, para proteger la seguridad del ofendido, de la sociedad, o para asegurar la comparecencia del imputado al juicio (peligro de fuga).

Si falta cualquiera de estos tres elementos, el juez no puede decretar la prisión preventiva, sin importar la gravedad del delito imputado.

¿Qué es el principio de proporcionalidad?

El artículo 141 del CPP establece que la prisión preventiva es siempre improcedente cuando el delito imputado tenga asignada una pena que no supera los presidio o reclusión menores en su grado mínimo (hasta 541 días). También es improcedente cuando el imputado sea una persona mayor de 70 años, una mujer embarazada o una persona gravemente enferma, si el peligro que se busca conjurar puede evitarse con medidas alternativas menos gravosas. La proporcionalidad implica que la medida no puede ser más intensa que lo estrictamente necesario según las circunstancias del caso.

¿Cuánto dura la prisión preventiva?

El CPP no fija un plazo máximo absoluto de prisión preventiva, pero establece la revisión periódica obligatoria como mecanismo de control. Conforme al artículo 145 del CPP, el tribunal debe citar de oficio a una audiencia cada seis meses desde que se decretó la prisión preventiva (o desde la última audiencia que la revisó) para evaluar si subsisten los fundamentos que la justifican. En cualquier momento, a petición de parte, el juez también puede revisar la medida.

¿Cuáles son las medidas alternativas a la prisión preventiva?

El artículo 155 del CPP enumera las medidas cautelares personales alternativas que el juez puede imponer en lugar de la prisión preventiva o en sustitución de ella:

  • Arresto domiciliario total o nocturno: el imputado permanece en su domicilio, ya sea permanentemente o solo en horario nocturno.
  • Sujeción a vigilancia de una persona o institución.
  • Obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o ante la autoridad que el juez designe (firma periódica).
  • Prohibición de salir del país, de la ciudad o del ámbito territorial que fije el tribunal.
  • Prohibición de acercarse al ofendido o sus familiares.
  • Prohibición de comunicarse con personas determinadas.

¿Qué derechos tiene el imputado privado de libertad?

Además de los derechos del artículo 93 del CPP que rigen para todo imputado, quien se encuentra en prisión preventiva tiene derechos específicos:

  • Comunicarse libremente con su abogado defensor de forma reservada.
  • Recibir visitas de familiares y de su abogado.
  • Ser recluido en establecimientos distintos a los destinados a condenados, o en secciones separadas dentro del mismo establecimiento.
  • Ser tratado como inocente en todo momento del proceso.
  • No ser presentado públicamente como culpable antes de la sentencia condenatoria firme.
  • Solicitar la revisión de la medida en cualquier momento a través de su defensor.

¿Puede apelarse la resolución que decreta o rechaza la prisión preventiva?

Sí. Tanto la resolución que decreta la prisión preventiva como la que la rechaza son apelables ante la Corte de Apelaciones respectiva. La apelación se tramita con preferencia y en audiencia oral. Este recurso es uno de los mecanismos más importantes para controlar la legalidad y proporcionalidad de la medida desde el inicio del proceso.

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